Summary
El peticionante es una asociación que representa a más de 150 organizaciones que proveen asistencia a niños de la provincia de Western Cape que padecen discapacidades intelectuales graves y profundas. En esa región, la única educación disponible para estos niños es provista por "Centros de Educación Especial" operados por organizaciones no gubernamentales. La cantidad de Centros de Educación Especial no es suficiente y los niños que no pueden asistir a esos centros no tienen ninguna alternativa. El peticionante afirmó que las prestaciones educativas que el Estado proporciona para estos niños son menores que las otorgadas a otros niños, que son inadecuadas y desiguales, y que están disponibles solamente a través de organismos no gubernamentales.
El tribunal sostuvo que la política del Estado violaba los derechos de los niños con discapacidades graves respecto de su derecho a la educación, a la igualdad, a la dignidad humana y a la protección contra el abandono y la degradación. Concluyó que no había justificativo para no proveerles a los niños la educación básica y no permitirles asistir a escuelas especiales o de otro tipo. El derecho de los niños a la dignidad fue violado porque fueron estigmatizados o ignorados. La omisión del Estado de educarlos también viola su derecho a la protección contra la degradación, ya que los niños son educados por sus padres, quienes no poseen las habilidades necesarias y ello no permite que los niños se desarrollen plenamente.
El tribunal le ordenó al Estado tomar medidas razonables, incluyendo medidas cautelares, para asegurar que todos los niños con discapacidades graves y profundas de la provincia tuvieran acceso a educación básica de calidad y costos razonables. En consecuencia, el Estado deberá: (1) proporcionar fondos adecuados a las organizaciones que proveen educación para niños con discapacidades graves y profundas, y disponer que el personal de los centros de educación especial reciba capacitación, acreditación y remuneración adecuadas; (2) proporcionar transporte para que los niños asistan a los centros de educación especial y (3) desarrollar un plan de acción para reparar la violación e informar al tribunal doce meses después respecto de la implementación de la orden.