Summary
La acción fue impulsada por una persona sordomuda que había cursado el primer semestre en la Institución Normal Superior del Municipio de Montería para obtener el título de Normalista Superior pero que le fue imposible continuar después del primer año debido a la aplicación de la ley que condiciona la asignación de traductores a las instituciones educativas a la presencia de mínimo 10 estudiantes en situación de discapacidad auditiva (Decreto 366/2009, Artículo 9 par. 3). Invocando el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General N 5 del Comité de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, el Protocolo de San Salvador, así como otros artículos de la Constitución Nacional Colombiana y jurisprudencia doméstica, la Corte Constitucional reconoció la violación al derecho a la educación y el derecho fundamental a la educación inclusiva. Por otro lado, declaró la inconstitucionalidad el numeral 3º del artículo 9º del Decreto 366 del 2009, al considerar que condicionar la asignación de traductores a la presencia de un mínimo de estudiantes en situación de discapacidad auditiva en las instituciones educativas perpetúa la situación de marginación y exclusión de estudiantes con limitaciones acústicas. También ordenó al municipio de Montería adoptar correctivos presupuestales, de planeación, de programación y de organización de la oferta institucional para el acceso efectivo al derecho a la educación de este sector de la población.