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Miércoles, Junio 6, 2012
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Naturaleza del caso

Apelación en favor del solicitante de asilo para permanecer en el Reino Unido a fin de continuar recibiendo tratamiento antirretroviral necesario y apoyo para enfermedades relacionadas con el SIDA. Artículos 3 (Prohibición de la tortura) y 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar) de la Convención Europea sobre Derechos Humanos (CEDH).

Aplicación de la decisión y resultados

Los Tribunales de Inmigración del Reino Unido ahora están aplicando el veredicto del Caso N de manera extensiva y posiblemente excesiva, negando casi cualquier solicitud de extranjeros que no estén legalmente autorizados a permanecer en el Reino Unido. Por ejemplo, en una reciente sentencia del Tribunal Superior (el órgano de apelación inicial para casos de inmigración y asilo) (GS (artículo 3 - Excepciones de Salud) India [2011] UKUT 35 (IAC) (24 de febrero de 2011)), se sostuvo que la deportación de un extranjero que estaba recibiendo tratamiento de diálisis en el Reino Unido no violaría el Artículo 3 de la CEDH, a pesar de que el solicitante no recibiría el tratamiento en la India. Según el tribunal, la deportación sólo sería ilegal si la persona en cuestión efectivamente estaba muriendo. Los hechos de este caso fueron posiblemente más cercanos a aquellos en cuestión en la sentencia del Caso de D contra el Reino Unido que aquellos que están en juego en el caso N, ya que el retiro del tratamiento que sería consecuencia inevitable de la deportación de inmediato crearía graves problemas de salud potencialmente mortales para el demandante.

Relevancia del caso

El veredicto en el Caso N significa que ahora los extranjeros que estén recibiendo atención médica por enfermedades graves en el Reino Unido, pero que no tengan ningún derecho legal para permanecer en el país, pueden ser deportados a sus países de origen, a pesar de su condición médica y la falta de centros de atención equivalentes en el país de destino. Como lo indica la sentencia GS mencionada anteriormente, esto ha hecho posible que personas gravemente enfermas sean deportadas, a pesar de los efectos inmediatos que ello puede tener sobre su esperanza de vida y el estado de su salud