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Miércoles, Noviembre 7, 2012
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Naturaleza del caso

Presentaciones del Alto Tribunal Social de Renania del Norte-Westfalia ante la Corte Constitucional de Alemania en relación al  derecho a condiciones mínimas de existencia; solicitan  asilo. 

Aplicación de la decisión y resultados

La Corte no definió un plazo máximo para la aprobación de las nuevas disposiciones, sino que exigió que la legislatura actuara “inmediatamente”. Los beneficios básicos conforme a la Ley de Beneficios para Solicitantes de Asilo actualmente deben calcularse sobre la base de las disposiciones generales aplicables a todas las personas que reciben beneficios sociales (Libros Segundo y Doceavo del Código Social de Alemania). El sistema provisional se aplica en forma retroactiva desde el 1º de enero de 2011 en adelante hasta que la legislatura cumpla con sus obligaciones.

Esta orden de la Corte es obligatoria para todas las autoridades públicas. Si dichas autoridades no la cumplen, las personas cuyos derechos son violados pueden presentar reclamos judiciales.

Relevancia del caso

El caso es importante por varias razones. En primer lugar, la Corte aplica el marco metodológico desarrollado en su decisión sobre el plan Hartz IV y, por primera vez, declara que los beneficios sociales otorgados conforme a la ley no cumplen con el estándar protegido constitucionalmente. En segundo lugar, la Corte ubica explícitamente el derecho a condiciones mínimas de existencia en el marco del derecho internacional de los derechos humanos haciendo referencia al peso interpretativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En tercer lugar, hace hincapié en que el derecho a condiciones mínimas de existencia digna se aplica a todas las personas que residen en Alemania. “Las consideraciones de política migratoria de mantener bajos los beneficios abonados a solicitantes de asilo y refugiados para no incentivar la migración […] no pueden justificar, en general, ninguna reducción de los beneficios por debajo de condiciones mínimas de existencia física y sociocultural. La dignidad humana no puede ser relativizada por consideraciones de política migratoria.” Finalmente, la decisión estipula que “se deben fijar beneficios adecuados teniendo en cuenta las circunstancias reinantes en Alemania, el país en el que se debe garantizar a condiciones mínimas de existencia digna. La Ley Fundamental no permite que las necesidades de una vida digna se determinen en un nivel menor haciendo referencia a los niveles de existencia del país de origen o de otros países. La Constitución tampoco permite diferenciar entre beneficiarios de beneficios sociales básicos de acuerdo con su situación migratoria; la legislatura debe orientarse siempre por las necesidades concretas que aseguran la existencia de una persona”. (Comunicado de prensa de la Corte Constitucional nro. 56/2012 del 18 de julio de 2012).

Grupos involucrados en el caso

Decision (English)