Nature of the Case
Presentaciones del Alto Tribunal Social de Renania del Norte-Westfalia ante la Corte Constitucional de Alemania en relación al derecho a condiciones mínimas de existencia; solicitan asilo.
Presentaciones del Alto Tribunal Social de Renania del Norte-Westfalia ante la Corte Constitucional de Alemania en relación al derecho a condiciones mínimas de existencia; solicitan asilo.
El Alto Tribunal Social de Renania del Norte-Westfalia le solicitó a la Corte Constitucional de Alemania que decida si los subsidios económicos entregados a los solicitantes de asilo conforme la sección 3, párrafo 2, de la Ley de Beneficios para Solicitantes de Asilo cumplían con el derecho constitucional a condiciones mínimas para una existencia digna.
La Corte Constitucional decidió que las disposiciones de la ley no eran compatibles con el derecho fundamental a condiciones mínimas de existencia, garantizado por el artículo 1, sección 1 (derecho a la dignidad humana) y con el artículo 20, sección 1 (principio del estado social de derecho) de la Constitución alemana. La corte entendió que dicho derecho abarca “tanto la existencia física de un individuo y la posibilidad de mantener relaciones interpersonales, como un mínimo de participación en la vida social, cultural y política”, y determino que las sumas de dinero otorgadas a los solicitantes de asilo conforme la ley (en algunos casos, solo 225 euros por mes para un adulto y 20 euros por mes para un niño de hasta 6 años) claramente no eran suficientes para garantizar una existencia mínimamente digna. Esta conclusión se basó en el hecho de que los subsidios económicos dispuestos por la ley no se habían aumentado desde el año 1993, a pesar de que en ese período el costo de vida en Alemania se había elevado por lo menos un 30%. La Corte dispuso que los beneficios “deben determinarse de manera realista” y deben “garantizar los derechos fundamentales y de ser posible deben calcularse los montos de manera transparente y adecuada”, de acuerdo con las necesidades reales y actuales. Como consecuencia de la sentencia, fueron declaradas inconstitucionales las disposiciones pertinentes de la Ley de Beneficios para Solicitantes de Asilo.
La Corte ordenó a la legislatura que apruebe nuevas disposiciones destinadas a asegurar condiciones mínimas de existencia . A fin de asegurar los beneficios básicos de los beneficiarios hasta que se aprueben las nuevas disposiciones, la Corte también estableció un sistema provisional que dispone beneficios en efectivo significativamente mayores.
La Corte no definió un plazo máximo para la aprobación de las nuevas disposiciones, sino que exigió que la legislatura actuara “inmediatamente”. Los beneficios básicos conforme a la Ley de Beneficios para Solicitantes de Asilo actualmente deben calcularse sobre la base de las disposiciones generales aplicables a todas las personas que reciben beneficios sociales (Libros Segundo y Doceavo del Código Social de Alemania). El sistema provisional se aplica en forma retroactiva desde el 1º de enero de 2011 en adelante hasta que la legislatura cumpla con sus obligaciones.
Esta orden de la Corte es obligatoria para todas las autoridades públicas. Si dichas autoridades no la cumplen, las personas cuyos derechos son violados pueden presentar reclamos judiciales.
El caso es importante por varias razones. En primer lugar, la Corte aplica el marco metodológico desarrollado en su decisión sobre el plan Hartz IV y, por primera vez, declara que los beneficios sociales otorgados conforme a la ley no cumplen con el estándar protegido constitucionalmente. En segundo lugar, la Corte ubica explícitamente el derecho a condiciones mínimas de existencia en el marco del derecho internacional de los derechos humanos haciendo referencia al peso interpretativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En tercer lugar, hace hincapié en que el derecho a condiciones mínimas de existencia digna se aplica a todas las personas que residen en Alemania. “Las consideraciones de política migratoria de mantener bajos los beneficios abonados a solicitantes de asilo y refugiados para no incentivar la migración […] no pueden justificar, en general, ninguna reducción de los beneficios por debajo de condiciones mínimas de existencia física y sociocultural. La dignidad humana no puede ser relativizada por consideraciones de política migratoria.” Finalmente, la decisión estipula que “se deben fijar beneficios adecuados teniendo en cuenta las circunstancias reinantes en Alemania, el país en el que se debe garantizar a condiciones mínimas de existencia digna. La Ley Fundamental no permite que las necesidades de una vida digna se determinen en un nivel menor haciendo referencia a los niveles de existencia del país de origen o de otros países. La Constitución tampoco permite diferenciar entre beneficiarios de beneficios sociales básicos de acuerdo con su situación migratoria; la legislatura debe orientarse siempre por las necesidades concretas que aseguran la existencia de una persona”. (Comunicado de prensa de la Corte Constitucional nro. 56/2012 del 18 de julio de 2012).