Aplicación de la decisión y resultados
El cumplimiento de la decisión ha sido mixto. Bogotá nunca creó la infraestructura necesaria para apoyar la inclusión de los recicladores. La ciudad implementó un proyecto piloto para la clasificación de residuos y otorgó su operación a la ARB, pero esto resultó sumamente ineficaz, debido a que la mayoría de los recolectores de residuos continuaron recolectando y vendiendo residuos reciclables a las bodegas intermediarias de la industria de producción. Adicionalmente, aunque extensos recursos se han canalizado hacia ONGs para apoyar en la implementación, los resultados han sido mínimos. Sin embargo, luego de la decisión de la corte en 2003, la Corte continuó supervisando los procesos de licitación de la UESP en Bogotá con base en este fallo y una sentencia posterior del 2009 (T-291-09) que reafirmo la acción afirmativa de inclusión pero en modo empresarial y como operadores del servicio. En mayo de 2010, una representante de una asociación de recicladores solicitó que la Corte declarara el incumplimiento de la Unidad respecto a su sentencia de 2003 acerca de la administración de un relleno sanitario de Bogotá. Mediante Auto 091/10 la Corte suspendió licitación y recaudo pruebas. En Julio de 2010, promulgó el Auto 268/10 declarando que el proceso de licitación no cumplía con los requerimientos especificados por la Corte. Ordenó a la UAESP implementar un nuevo proceso de licitación que cumpliera con la inclusión de los recicladores, lo cual hizo la Unidad. En diciembre de 2011 en el Auto de Seguimiento 275/11 y en el marco de un nuevo y separado proceso de supervisión a la privatización de la recolección de basura, limpieza de calles y corte del césped aseo, la Corte declaró el incumplimiento de la UESP y declaro inefectiva la licitación. (Cfr. Los resúmenes de los Autos bajo “literatura secundaria” para este resumen)