Summary
Eduardo Navia, de noventa años de edad, presentó la acción de tutela buscando que el Estado le otorgue una pensión por invalidez. Como consecuencia de procedimientos quirúrgicos cardíacos a los que había sido sometido en mayo de 1998 y enero de 2008, tenía limitada su capacidad para trabajar. Basándose en un certificado de invalidez expedido por el Instituto de Seguridad Social (ISS) Seccional Bolívar el 14 de septiembre de 2007, solicitó ante el ISS la pensión por invalidez el 5 de octubre de 2007. Dicho Instituto determinó que la fecha de su invalidez había sido el 6 de marzo de 2007, pero rechazó la solicitud argumentando que no había cumplido con los requisitos establecidos en el art. 39 de la Ley 100 de 1993, modificados por el art. 1 de la Ley 860 de 2003, los cuales exigían que el trabajador cotizara por lo menos 50 semanas en los 3 años inmediatamente previos a la fecha en la que se declare la invalidez. Navia argumentó que, debido a que el certificado de invalidez especificaba que había perdido la capacidad laboral en junio de 1998, cuando tuvo lugar la primera operación cardíaca, se debía aplicar la ley vigente en ese momento (Ley 100 de 1993) y, por ello, correspondía otorgarle los beneficios por invalidez. Las cuestiones planteadas eran si la negación de los beneficios violaba los derechos fundamentales del señor Navia al mínimo vital, a la seguridad social y a la favorabilidad en la aplicación de las leyes pensionales, y qué ley se debe aplicar cuando existe un conflicto entre varias.
El tribunal declaró, en primer lugar, que la tutela era el tipo de acción correcto para resolver una disputa referida a beneficios si, como en este caso, el accionante se encuentra en una situación de debilidad manifiesta, los beneficios disputados son su fuente principal o única de ingresos, y sin tales beneficios el accionante podría sufrir un perjuicio irremediable. En segundo lugar, determinó que, bajo el principio de favorabilidad establecido en el art. 53 de la Constitución, cuando existe un conflicto sobre la ley aplicable a, como en este caso, beneficios por invalidez, se aplica la ley más favorable. Debido a que los requerimientos de 1993 (vigentes cuando el señor Navia adquirió la invalidez) le daban derecho a beneficios y los de 2003 (vigentes cuando presentó la solicitud) no, el ISS debió aplicar los de 1993. Finalmente, el tribunal determinó que los beneficios por invalidez debían abonarse a partir del 6 de marzo de 1997. También mostró un deseo de equilibrar los reclamos de ambas partes al garantizar el derecho a los beneficios, pero negándose a decidir en forma definitiva en qué momento se inicia dicho derecho, recurriendo para ello, a la determinación del mismo ISS. Sin embargo, el tribunal dejó abierta la opción de que el señor Navia inicie otras acciones legales si desea argumentar que los beneficios deberían iniciarse en un momento anterior.
El tribunal ordenó al ISS reconocer los beneficios por invalidez adeudados al señor Navia dentro de los cinco días posteriores a la decisión, abonar los beneficios permitidos adeudados desde el 6 de marzo de 2007, y continuar abonándolos mes a mes.