Summary
Individuos y comunidades de la etnia indígena Diaguita, habitantes de la cuenca alta del río Huasco, de la Región de Atacama en Chile, presentaron una acción de protección de garantías constitucionales contra Compañía Minera Nevada SpA, (subsidiaria de la empresa Canadiense Barrick Gold) y contra la Comisión de Evaluación Ambiental en Chile. La acción argumenta violación al derecho a la vida por la contaminación causada por el proyecto de minería Pascua Lama, una obra binacional Chilena-Argentina de explotación a rajo abierto de reservas de oro, plata y cobre. La comunidad argumentó falta de cumplimiento de las medidas ordenadas por una Resolución de Calificación Ambiental destinadas a prevenir la contaminación del agua de la zona y particularmente de los glaciares de este lugar, los cuales abastecen los cursos de agua de los que dependen las comunidades para sus actividades agrícolas, ganaderas, y para mantener sus formas tradicionales de vida. El caso se presentó ante la Corte de Apelaciones de Copiapó y se apeló ante la Corte Suprema, buscando que se paralice la construcción del Proyecto. Esta acción forma parte de una serie de diversas acciones constitucionales y administrativas en contra del proyecto.
La Corte Suprema de Chile decidió en septiembre de 2013 que las medidas decretadas por la Corte de Apelaciones eran suficientes para proteger las garantías constitucionales. Ordenó, entonces, la paralización “del proyecto Pascua Lama hasta que se cumpla previamente con la construcción de todas las obras destinadas a dar protección al recurso hídrico”. Además, ordenó que se cumpliera con el “Plan de Monitoreo contemplado en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y se establec[iera] un sistema de fiscalización del cumplimiento de las Medidas,” incluso con respecto a glaciares y glaciaretes. El tribunal, por cuestiones de procedimiento, no aceptó la solicitud de revocar la Calificación Ambiental para que el proyecto se tenga que someter a un nuevo Estudio de Impacto Ambiental el cual incluya la consulta de los pueblos indígenas, pero deja la puerta abierta para que esto suceda a través de otro proceso.