Summary
La Corte Constitucional de Colombia revisó el caso relativo a una acción de tutela (acción de protección de derechos constitucionales) en la cual se analizaba si las actividades de la empresa minera Drummond afectaban los derechos a la vida, al medio ambiente, a la intimidad y a la salud del peticionario y su familia. El peticionario y su familia viven cerca de la mina a cielo abierto Pribbenow ubicada en La Loma, municipio El Paso del departamento de Cesar, en el Norte de Colombia. Drummond, es una empresa de origen Estadounidense, que explota y procesa carbón en Estados Unidos y en Colombia.
El Sr. Morales Ramos, peticionario en ese caso, argumentó que la mina funcionaba 24 horas al día, y no sólo durante horas hábiles, y que sus actividades causaban ruidos y sedimentos en el agua y partículas flotantes en el aire que ponían en riesgo e incluso afectaban la salud de su familia, especialmente de los niños.
En el análisis del caso la Corte consulta a varias entidades educativas y estatales para que intervengan en el proceso sobre los efectos de la minería en la salud y el medio ambiente. A través de la revisión de las intervenciones de estas instituciones y diversos documentos normativos nacionales así como protocolos internacionales y jurisprudencia nacional e internacional, la Corte concluye que efectivamente existe una concentración de partículas de carbón sobre el contorno de la explotación carbonífera de Drummond Ltd., que la operación se efectúa continuamente, 24 horas al día. Luego determina que a aunque existiera falta de pruebas en el caso, debe usarse el principio de protección según el cual ¨la falta de certeza científica no puede aducirse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para precaver la degradación del amibente y la gendración de riesgos contra la salud.¨
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que implemente mecanismos para disminuir efectos adversos a la salud y contra el ambiente. Dichos mecanismos deben implementarse con base en las recomendados por la Organización Mundial de la Salud (“OMS”). La Corte ordena medidas en especial, en lo relativo a la amortiguación del ruido, la erradicación de las emanaciones de carbón y la promoción de un plan de acción nacional para prevenir el control contra la contaminación del medio ambiente causada por la explotación y el transporte del carbón.
Finalmente ordena a la Empresa Drummond que en el término de 3 meses posteriores a la notificación de la demanda tome medidas para contrarrestar el ruido y la dispersión de las partículas de carbón, protegiendo los derechos del accionante y su familia.