Summary
La Comunidad Indígena Xákmok Kásek, originariamente del área del Chaco Paraguayo, reclamó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el reconocimiento de su territorio tradicional. Paraguay vendió y dividió estas tierras sin consideración de las poblaciones indígenas. La Estancia Salazar se fundó en la tierra donde por años vivió la a Comunidad Xákmok Kásek y en esta Estancia, se limitó la capacidad de la comunidad a subsistir y desarrollar su modo de vida, además de la omisión del Estado en su deber de garantizar los derechos territoriales de la comunidad.
Los líderes de la Comunidad buscaron recuperar sin éxito parte de sus tierras tradicionales inicialmente mediante un proceso administrativo en 1990. En 1999 la Comunidad solicitó al Congreso que se expropiaran en su favor 10,700 hectáreas. Sin embargo, sin tomar en cuenta la demanda de los Xákmok Kásek, parte de las tierras fueron adquiridas por una Cooperativa Menonita en 2002. En 2008, parte del territorio reclamado por la comunidad fue declarado área Silvestre Protegida por la Presidencia de Paraguay, impidiéndose de esta forma la compra de las tierras a favor de la comunidad. Además la declaración se dio sin ninguna consulta a la comunidad. Una acción de inconstitucionalidad presentada en 2008 continuaba suspendida hasta el 2010.
La Corte Interamericana reconoció como tierras tradicionales el área reclamada por la Comunidad y el derecho de la Comunidad a la reivindicación de estas tierras. Declaró violación al derecho a la propiedad, a un recurso efectivo y a la no discriminación y la falla del Estado de asegurar la participación de la Comunidad en “todo plan o decisión que afecte sus tierras tradicionales y que pueda conllevar restricciones en el uso, goce y disfrute de dichas tierras.” Asimismo reconoció la relación entre el territorio tradicional y la identidad cultural de la Comunidad. Este tribunal declaró que la falta de sus tierras y la imposibilidad de autoabastecimiento y auto-sostenibilidad unido al acceso insuficiente otorgado por el estado al agua, la educación, los servicios de salud y alimentación violan el derecho a una vida digna para la comunidad. La situación de miseria y la pérdida de cultura ocasionada, así como la espera para que se resuelva la situación se reconoce como violación al derecho a la integridad personal. Finalmente se reconoce violación a los derechos de los niños y niñas causada por la vulnerabilidad, desnutrición, pérdida de cultura entre otras situaciones.
La Corte ordenó entre otras cuestiones la devolución y titulación de 10,700 hectáreas identificadas con la participación de los líderes de la Comunidad, la publicación de la sentencia de la Corte y un acto público de reconocimiento de responsabilidad. Asimismo, la Corte ordenó a Paraguay a adoptar medidas inmediatas, mientras se entrega el territorio, para proteger derechos económicos y sociales incluyendo agua, atención médica y alimentación y la creación de un fondo de desarrollo comunitario