Summary
Tras un informe periodístico sobre una mujer indigente que falleció en una calle muy concurrida cuatro días después de dar a luz a una beba, el Tribunal abrió esta causa de interés público por iniciativa propia. El Tribunal solicitó a la organización Human Rights Law Network (HRLN), un miembro de la Red-DESC, que presentara amicus sobre la situación en Delhi de la salud de las mujeres indigentes embarazadas y que se encuentran en el período de lactancia, y que sugiera medidas adecuadas. En su presentación, HRLN hizo referencia a numerosas omisiones del Estado de implementar planes de gobierno que provean alimentos y asistencia médica a mujeres y grupos marginados. Asimismo, incluyó varios ejemplos de hospitales públicos que se niegan a admitir mujeres sin techo cuando están por dar a luz.
Tras una audiencia inicial, el Tribunal emitió una orden preliminar en la que le exigió al gobierno lo siguiente: 1) abrir cinco hogares exclusivos para mujeres indigentes, embarazadas y en la etapa de lactancia; 2) crear una línea telefónica de ayuda para gestionar la disponibilidad de plazas; 3) proporcionar en los hogares alimentos e instalaciones médicas las 24 horas del día; 4) organizar programas para difundir información sobre los hogares a través de la radio y la televisión para llegar a los analfabetos; 5) realizar campañas de concientización pública cada dos semanas; 6) crear unidades médicas móviles para transportar personas a los hogares; 7) organizar maneras de hacer participar a las ONG en el programa de hogares. El gobierno cuestionó la orden argumentando que ya existían tales programas y hogares.
El Tribunal señaló que los programas a los que se refería el gobierno no eran financiados por el Estado y no contaban con la capacidad necesaria para cumplir con la orden del Tribunal. También rechazó el argumento del gobierno de que las personas "de las capas más bajas de la sociedad" eran migrantes de los que debían ocuparse sus países de origen, países vecinos que supuestamente cuentan con mayor disponibilidad de tierras.
El Tribunal invocó el artículo 21 de la Constitución de la India, el cual establece que “ninguna persona puede ser privada de su vida o libertad personal, excepto conforme a un procedimiento creado por la ley”. Esta disposición ha sido interpretada en forma amplia por los tribunales de la India, considerando que abarca y garantiza numerosos derechos, como el derecho a la dignidad humana, el derecho a ganarse la vida, el derecho a la salud, incluyendo el derecho a la salud reproductiva, y el derecho al alimento. El Tribunal sostuvo que bajo el artículo 21 “…no podemos volvernos espectadores silenciosos que esperan que el gobierno avance como una tortuga, ni permitir que las mujeres indigentes embarazadas y en el período de lactancia mueran en las calles de Delhi […] al dar a luz a un niño o […] junto con el niño. Tal situación no puede ser tolerada y no se puede concebir en el marco del artículo 21 de la Constitución de la India.” El Tribunal permitió que el gobierno presentara más argumentos, pero, mientras tanto, le ordenó establecer por lo menos dos hogares con asistencia médica y alimentos para que ninguna mujer indigente deba dar a luz en la calle. También dispuso que el Estado debía publicitar ampliamente la existencia de los hogares.