Corte por iniciativa propia c. Unión de la India (W.P. 5913/2010)

Tras un informe periodístico sobre una mujer indigente que falleció en una calle muy concurrida cuatro días después de dar a luz a una beba, el Tribunal abrió esta causa de interés público por iniciativa propia. El Tribunal sostuvo que, bajo el artículo 21 de la Constitución de la India, el gobierno debe crear por lo menos cinco hogares exclusivos para embarazadas y mujeres durante la lactancia, que proporcionen asistencia médica y alimentos para que ninguna mujer indigente se vea obligada a dar a luz en la calle.

Fecha de la decisión: 
25 Mayo 2011
Foro: 
Alto Tribunal de Delhi (12 de enero de 2011, caso cerrado el 25 de mayo de 2011)
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

Tras un informe periodístico sobre una mujer indigente que falleció en una calle muy concurrida cuatro días después de dar a luz a una beba, el Tribunal abrió esta causa de interés público por iniciativa propia. El Tribunal solicitó a la organización Human Rights Law Network (HRLN), un miembro de la Red-DESC, que presentara amicus sobre la situación en Delhi de la salud de las mujeres indigentes embarazadas y que se encuentran en el período de lactancia, y que sugiera medidas adecuadas. En su presentación, HRLN hizo referencia a numerosas omisiones del Estado de implementar planes de gobierno que provean alimentos y asistencia médica a mujeres y grupos marginados. Asimismo, incluyó varios ejemplos de hospitales públicos que se niegan a admitir mujeres sin techo cuando están por dar a luz.

Tras una audiencia inicial, el Tribunal emitió una orden preliminar en la que le exigió al gobierno lo siguiente: 1) abrir cinco hogares exclusivos para mujeres indigentes, embarazadas y en la etapa de lactancia; 2) crear una línea telefónica de ayuda para gestionar la disponibilidad de plazas; 3) proporcionar en los hogares alimentos e instalaciones médicas las 24 horas del día; 4) organizar programas para difundir información sobre los hogares a través de la radio y la televisión para llegar a los analfabetos; 5) realizar campañas de concientización pública cada dos semanas; 6) crear unidades médicas móviles para transportar personas a los hogares; 7) organizar maneras de hacer participar a las ONG en el programa de hogares. El gobierno cuestionó la orden argumentando que ya existían tales programas y hogares.

El Tribunal señaló que los programas a los que se refería el gobierno no eran financiados por el Estado y no contaban con la capacidad necesaria para cumplir con la orden del Tribunal. También rechazó el argumento del gobierno de que las personas "de las capas más bajas de la sociedad" eran migrantes de los que debían ocuparse sus países de origen, países vecinos que supuestamente cuentan con mayor disponibilidad de tierras.

El Tribunal invocó el artículo 21 de la Constitución de la India, el cual establece que “ninguna persona puede ser privada de su vida o libertad personal, excepto conforme a un procedimiento creado por la ley”. Esta disposición ha sido interpretada en forma amplia por los tribunales de la India, considerando que abarca y garantiza numerosos derechos, como el derecho a la dignidad humana, el derecho a ganarse la vida, el derecho a la salud, incluyendo el derecho a la salud reproductiva, y el derecho al alimento. El Tribunal sostuvo que bajo el artículo 21 “…no podemos volvernos espectadores silenciosos que esperan que el gobierno avance como una tortuga, ni permitir que las mujeres indigentes embarazadas y en el período de lactancia mueran en las calles de Delhi […] al dar a luz a un niño o […] junto con el niño. Tal situación no puede ser tolerada y no se puede concebir en el marco del artículo 21 de la Constitución de la India.” El Tribunal permitió que el gobierno presentara más argumentos, pero, mientras tanto, le ordenó establecer por lo menos dos hogares con asistencia médica y alimentos para que ninguna mujer indigente deba dar a luz en la calle. También dispuso que el Estado debía publicitar ampliamente la existencia de los hogares.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El Tribunal sostuvo de manera implícita que la Constitución garantiza el derecho a la salud materna. Mientras el caso todavía estaba abierto se crearon y comenzaron a funcionar dos hogares. Al cerrar el caso, el Tribunal ordenó que se abra un tercer hogar en un área donde residen grandes poblaciones de personas sin techo y afirmó que “podría surgir la ocasión de abrir otros dos hogares; el abogado que nos asiste tiene la plena libertad de iniciar la demanda correspondiente”.

En 2014, la situación dentro de los hogares llamó la atención del Tribunal cuando HRLN presentó una demanda en nombre de una mujer que perdió a su beba de dos meses en un hogar de pernocta para familias (Priya Kale c. NCT of Delhi WP (C)641/2013). Una misión de investigación reveló que las mujeres del hogar no tenían acceso a asistencia prenatal y era rutina que dieran a luz en el balcón del centro, expuestas a condiciones climáticas adversas. La orden que surgió de este caso exigía al hogar Motia Khan dedicar suficiente espacio a controles prenatales, asegurar el acceso a alimentación complementaria para embarazadas y mujeres durante la lactancia, y garantizar el suministro de agua caliente y radiadores en invierno. El gobierno se ha negado firmemente a proporcionar alimentos a los residentes de los hogares. En la audiencia realizada en el verano de 2014, el Tribunal aclaró que se debían proporcionar alimentos solamente a embarazadas, mujeres en la etapa de lactancia y sus familias.[1]


[1] Orden del 04/07/2014, Alto Tribunal de Delhi W.P. 641/2013 & CM Appls. 1213/2013, 4428/2013, 12334/2013, disponible en http://delhihighcourt.nic.in/dhcqrydisp_O.asp?pn=123407&yr=2014; ver también orden del 26/03/2014, Alto Tribunal de Delhi, W.P.(C) 641/2013 & CM APPLs. 1213/2013, 4428/2013, 12334/2013, 14698/2013, disponible en http://www.hrln.org/hrln/images/stories/pdf/26314priya-kale.pdf.

Grupos relacionados en el caso: 

Human Rights Law Network (Director Colin Gonsalves y Jayshree Satput como amicus curiae)

Significado del caso: 

Este caso forma parte de un movimiento más amplio dentro de la India que busca aprovechar el sistema legal y el litigio de interés público constitucional para asegurar derechos y servicios para embarazadas y niños pobres. Junto con otros, este caso fue posterior a una decisión sin antecedentes en los casos Laxmi Mandal c. Deen Dayal Harinagar Hospital y otros (Alto Tribunal de Delhi, 2008) y Jaitun c. Maternal Home, MCD, Jangpura y otros (Alto Tribunal de Delhi, 2009), en los que se sostuvo que la negación de la asistencia de salud maternal es una violación de los derechos humanos y los derechos constitucionales fundamentales. En estos dos casos, el Alto Tribunal señaló que el gobierno debe asegurar los derechos reproductivos y a la salud conforme a la Constitución, y citó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Al iniciar un procedimiento ‘suo moto’ (por iniciativa propia), el Alto Tribunal demostró su voluntad de hacer cumplir estos derechos frente a la inacción e inercia del gobierno.