Summary
Marco Antonio Arana Zegarra presentó un recurso constitucional contra una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cajamarca que rechazaba su solicitud de que el proyecto Conga de la empresa Yanacocha sea suspendido por las amenazas que significaba para el derecho a la vida en un medio adecuado y equilibrado, y sobre la base de irregularidades ocurridas durante la aprobación del EIA del proyecto.
El demandante había argumentado ante el tribunal inferior que los efectos del proyecto, agravados por insuficientes medidas de mitigación, y las deficiencias del EIA causaban daños significativos e irreversibles sobre ecosistemas frágiles de Cajamarca, con el consecuente perjuicio para las comunidades que dependen de ellos. También adujo que la aprobación del EIA no era compatible con la obligación del Estado de proteger el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado.
El tribunal inferior rechazó totalmente la solicitud debido a que no se había agotado la vía administrativa antes de la presentación del caso ante el poder judicial. El tribunal de segunda instancia confirmó esta decisión argumentando que en este caso el requisito de agotar la vía administrativa no conduciría a un daño irreparable. Esto se debió a que la presentación judicial básicamente requería la suspensión del proyecto minero Conga, el cual ya se había interrumpido hasta la finalización de un estudio hidrológico complementario.
El Tribunal Constitucional no estuvo de acuerdo con los tribunales inferiores, concluyendo que los procedimientos constitucionales debían ser de carácter abierto y no formal. El mayor tribunal peruano sostuvo que los tribunales inferiores no habían interpretado correctamente la jurisprudencia constitucional sobre temas ambientales, ni habían utilizado adecuadamente los mecanismos procesales a la hora de evaluar si estaba en juego un riesgo cierto e inminente y si tal riesgo afectaba el derecho a la vida en un medio ambiente equilibrado y adecuado.
El Tribunal Constitucional invocó parte de su jurisprudencia más relevante sobre el tema de la protección ambiental, reafirmando su decisión de que el derecho a vivir en un medio ambiente saludable "es un componente esencial del goce pleno de otros derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos". Asimismo, recordó su interpretación del derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado y adecuado, el cual incluye 1) el derecho a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, y 2) el derecho a que el medio ambiente se preserve.
Estos principios imponen ciertas obligaciones sobre el Estado de proteger el medio ambiente, incluyendo el cumplimiento del principio de precaución. El tribunal señaló que el daño ambiental no solo afecta el derecho constitucional invocado, sino también los derechos de las generaciones futuras, lo cual impone una obligación sobre todos los actores del sistema judicial de conservar y proteger el medio ambiente. Los jueces deben aplicar “un especial celo y cuidado... en el análisis y la comprobación de las situaciones que la parte demandante refiere como generadoras de la amenaza o el daño medioambiental, así como en la utilización de los medios procesales para procurarse una convicción sobre la certeza e inminencia de la amenaza invocada”.
El tribunal comentó que el Código Procesal Constitucional prevé mecanismos que los jueces deben utilizar para evaluar si hay vulneración de derechos particulares o si existe una amenaza inminente de vulneración, pero que los tribunales inferiores no hicieron uso de tales herramientas. Consideró que rechazar el caso debido a que la parte demandante no agotó la vía administrativa era contrario a la obligación de los tribunales de actuar con especial cautela en los procesos en los que se invoca la amenaza de violación del derecho a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado.
Finalmente, el tribunal anuló la decisión del tribunal inferior y ordenó al tribunal de instrucción tramitar la demanda conforme a sus instrucciones.