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Miércoles, Junio 17, 2015
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Nature of the Case

El caso fue presentado en nombre de una mujer embarazada que falleció en un hospital mientras esperaba atención obstétrica. Se evaluó si el hospital omitió proveer atención obstétrica adecuada y gestionar correctamente la situación, lo cual representaría una violación de los derechos de la mujer y de los hijos sobrevivientes.

Summary

El 5 de mayo de 2011, Irene Nanteza llegó al hospital de Nakaseke acompañada de su marido. A pesar de que una enfermera confirmó indicios de que el trabajo de parto estaba obstruido y llamó al médico de guardia, este último no llegó hasta que Nanteza ya había cumplido unas 8 horas de trabajo de parto. La paciente falleció por una hemorragia y ruptura del útero. Aunque la administración del hospital conocía la situación de Nanteza y la ausencia del médico antes de su muerte, el Tribunal señaló que no estaba demostrado que hubiera hecho ningún esfuerzo por trasladarla a otro hospital.

El Tribunal sostuvo que se habían violado los derechos humanos y maternales de Nanteza consagrados en el artículo 33(3) (derechos de la mujer) y los derechos del niño de sus hijos conforme al artículo 34(1) (derecho del niño a “conocer y estar bajo el cuidado de sus padres”) de la Constitución de Uganda. El médico de guardia había incumplido el Código de Conducta y Ética del Servicio Público de Uganda al estar ausente de su trabajo sin permiso o notificación de su supervisor. Dicha ausencia tuvo por consecuencia que la fallecida no obtuviera “la atención obstétrica oportuna, inmediata y de emergencia que necesitaba para superar el ‘parto obstruido’ que padecía”. Teniendo en cuenta la responsabilidad del Gobierno Local del Distrito de Nakaseke de gestionar el hospital y sus empleados (la cual surge de la ley Local Government Act y el artículo 172(2)(g) de la Constitución), el Tribunal concluyó que la Administración Local del Distrito era responsable subsidiaria de la negligencia del médico. Asimismo, el Tribunal comentó con preocupación la omisión del médico y del administrador del hospital como partes, quienes se habían negado a otorgarles indemnizaciones agravadas o ejemplares a las partes demandantes. Sin embargo, también concluyó que el marido y los hijos de Nanteza todavía podían iniciar una demanda penal contra el médico y el administrador por incumplimiento del deber. Habiendo averiguado que el Consejo de Distrito Local apenas contaba con recursos adecuados para sus tareas operativas y de gestión, el Tribunal no dispuso una indemnización punitiva, pero sí el pago de una indemnización general por el monto de 35 millones de chelines de Uganda (aprox. USD 15.000). Al hacerlo, el Tribunal consideró las violaciones de los derechos humanos, la “terrible agonía” que había padecido Nanteza, la angustia de su marido y sus hijos, y la necesidad de impedir la “parálisis” de las operaciones del hospital de referencia del distrito.

Enforcement of the Decision and Outcomes

Todavía no se ha pagado el monto de daños generales dispuesto en este caso. Vale destacar que la decisión fue dada a conocer muy recientemente y el pago puede llevar tiempo. Ya ha sido presentado el decreto de sentencia que inicia el procedimiento de cumplimiento de la sentencia y se espera que el Gobierno Local del Distrito de Nakaseke notifique a las partes demandantes el cronograma de pagos en su debido momento. En el caso de que no se paguen los daños, las partes demandantes tienen la opción de exigir la ejecución. Vale destacar que el Tribunal dispuso un interés del 6% anual sobre los daños generales, el cual devenga desde la fecha de la sentencia hasta el pago total.

Significance of the Case

Este caso estableció el precedente de que los ciudadanos de Uganda pueden demandar a trabajadores de la salud por negligencia médica, ofreciendo un mecanismo para exigir la rendición de cuentas por parte del gobierno respecto de cómo invierte recursos en derechos sociales y económicos como la salud. Resulta muy importante teniendo en cuenta que en Uganda mueren dieciséis mujeres por día al dar a luz debido a causas prevenibles. Muchas de estas muertes podrían evitarse si el gobierno diera prioridad a las inversiones en el sector de la salud a fin de retener y motivar a los trabajadores de ese sector.

Asimismo, el Gobierno y el Consejo Médico prometieron ocuparse en forma individual del médico involucrado en el caso por su negligencia. Se espera que el resultado del caso disuada a otros médicos de actuar con negligencia similar.

También vale destacar que la Constitución de Uganda no prevé el derecho a la salud. Al declarar que la atención obstétrica de emergencia es justiciable bajo la Constitución de Uganda, la sentencia constituye un paso importante hacia el establecimiento de ese derecho en el país. Este caso se suma a varias novedades positivas observadas en Uganda respecto de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), y la Constitución de Uganda. El 29 de mayo de 2015, bajo el liderazgo de Initiative for Social and Economic Rights (ISER), una organización miembro del Grupo de Trabajo sobre el Litigio Estratégico de la Red-DESC, un grupo de organizaciones se presentó frente a la Comisión de Asuntos Legales y Parlamentarios del Parlamento de Uganda para promover la incorporación de todos los DESC en la Carta de Derechos de la Constitución. Sus esfuerzos contaron con el apoyo de varios miembros del Grupo de Trabajo sobre el Litigio Estratégico de la Red-DESC, incluyendo Comisión Internacional de Juristas, Amnistía International, Hakijaami, Center for Reproductive Rights, Legal Resources Centre y Programme on Human Rights and the Global Economy. Se espera que por medio de casos como este y gracias a los esfuerzos de la sociedad civil los DESC puedan ser realizados más plenamente en Uganda.

Groups Involved in the Case

The Center for Health, Human Rights and Development (CEHURD)