El Centre for Human Rights de la Universidad de Pretoria y La Rencontre Africaine pour la Defense des Droits de l’Homme (Senegal) v. el Gobierno de Senegal, ACERWC, DECISIÓN: N° 003/Com/001/2012

En su conclusión sobre una comunicación que le fue presentada, el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño aborda el problema de la mendicidad infantil en Senegal y responsabiliza a su gobierno de las múltiples violaciones cometidas según la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño.

Fecha de la decisión: 
15 Abr 2014
Foro: 
Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

Este caso aborda la dramática situación de hasta 100.000 niños (conocidos como talibés), que, mientras asisten a las escuelas coránicas (daaras) en Senegal, son forzados por algunos maestros a practicar la mendicidad en la calle para procurar su propia supervivencia y enriquecer a sus profesores. Los menores viven lejos de sus familias, a menudo en condiciones deplorables, y son sometidos a brutales agresiones físicas, desnutrición, enfermedades, abusos sexuales y otros malos tratos. La mendicidad forzada les impide el acceso a una educación adecuada. En 2012, el Centre for Human Rights presentó junto a La Rencontre Africaine pour la Defense des Droits de l’Homme una comunicación (en adelanto, el caso) sobre este problema ante el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (en adelante, el Comité).

El Comité concluyó que Senegal es responsable de las actividades de estas escuelas a pesar de que son entidades no estatales. Argumentó que el Estado tiene una obligación de proteger los derechos del niño, lo cual requiere medidas del Estado para garantizar que terceras partes (como las personas y las instituciones) no priven a los niños de sus derechos. Senegal ha prohibido legalmente la mendicidad infantil forzada pero el Comité consideró que esto no era suficiente. Dado que, en la práctica, Senegal ha hecho poco para implementar de manera efectiva estas leyes, el Comité falló que Senegal había incumplido numerosas disposiciones de la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño, incluido el principio de los mejores intereses del menor; los derechos a la supervivencia y el desarrollo, la educación y la salud; la prohibición del trabajo infantil, así como la prohibición de la mendicidad infantil.

El Comité ha emitido varias recomendaciones que incluyen instar a Senegal a que se ocupe de que todos los talibés sean sacados inmediatamente de las calles y devueltos a sus familias; que procure asistencia médica y social para los talibés; que garantice que todas las daaras cumplan todas las normas básicas de derechos humanos relacionadas con la salud, la educación y el alojamiento, y que provea educación obligatoria y gratuita.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La implementación de la decisión está en curso. De hecho, parece que la presentación de la comunicación en el año 2012 ante el Comité llevó al gobierno de Senegal a tomar varias medidas para abordar la mendicidad infantil forzada. Por ejemplo, en 2013 se adoptaron la Estrategia Nacional de Protección Social y la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social, y ambas abordan cuestiones relativas a la protección de los niños. Además, también en 2013, se adoptó una política nacional enfocada en la infancia, que incluye secciones centradas en la erradicación de la mendicidad infantil forzadas. Esta política ha generado varias iniciativas, que incluyen el mapeo de las daaras y programas de sensibilización sobre el problema de la mendicidad infantil. Sin embargo, estos pasos no han dado lugar a resultados significativos en la mejora de la situación de los talibés. Todavía queda mucho por hacer.

Senegal es parte de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y la aplicación efectiva de las recomendaciones del Comité constituirán medidas concretas hacia el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Carta. En su decisión, el Comité establece explícitamente que, en cumplimiento de sus obligaciones de información, Senegal debería notificar al Comité, en un plazo de 180 días desde la recepción de la decisión, todas las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones.

Grupos relacionados en el caso: 

Los grupos involucrados en este caso son el Centre for Human Rights de la Universidad de Pretoria y la ONG Rencontre Africaine pour la Defense des Droits de l’Homme (RADDHO), con sede en Dakar, Senegal.

Significado del caso: 

Este caso es significativo porque constituye una de las tres decisiones que el Comité ha tomado hasta la fecha. La decisión es particularmente importante, ya que hace hincapié en que los Estados no son sólo responsables de proporcionar protección legal formal, sino también de garantizar la aplicación efectiva de las leyes. Cerrar la brecha entre las normas y la práctica es esencial para transformar la promesa normativa de derechos socio-económicos en una realidad tangible. Además, este caso rompe la tendencia común de los gobiernos que niegan su responsabilidad: el Gobierno de Senegal adopta un enfoque de colaboración hacia la búsqueda de soluciones sostenibles.

“Dado lo profundamente arraigada que está la mendicidad infantil en la cultura senegalesa, su práctica en el marco de las escuelas religiosas privadas es difícil de erradicar. El gobierno senegalés lleva años luchando contra este problema. Se espera que esto dé impulso a estos esfuerzos”, dijo Frans Viljoen, Director del Centre for Human Rights, uno de los grupos que presentaron el caso.