Summary
Tras extensos procedimientos legales que tuvieron lugar en Tanzania, en 2012 se presentó esta comunicación ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (el Comité). El caso se refiere a la situación de dos viudas de ese país (E.S. y S.C.) que, bajo el derecho sucesorio consuetudinario de Tanzania, fueron denegadas el derecho de heredar o administrar los bienes de sus maridos fallecidos. En consecuencia, fueron desalojadas de sus viviendas, junto con sus hijos menores, por parte de sus suegros. En la presentación se adujo que millones de otras mujeres de Tanzania siguen sometidas a leyes consuetudinarias discriminatorias y sufren las mismas violaciones padecidas por las dos mujeres a las que se refiere el caso.
En su decisión, el Comité criticó el derecho sucesorio patrilineal (la herencia se transmite por línea paterna) que dejó a E.S. y S.C. “vulnerables económicamente, sin propiedad, sin vivienda donde vivir con sus hijos y sin ninguna forma de apoyo financiero”. Se señaló que tal estado de vulnerabilidad restringe la autonomía económica de ambas mujeres, impidiéndoles el goce de la igualdad de oportunidades económicas. El Comité destacó que el hecho de que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres a ser propietarias, administrar y disfrutar de los bienes es “esencial para su independencia financiera y puede ser crítico para su capacidad de ganarse el sustento y de obtener una vivienda digna y alimentación para sí mismas y sus hijos, especialmente ante el fallecimiento de sus cónyuges”.
El Comité sostuvo que Tanzania, al consentir restricciones legales sobre los derechos sucesorios y de propiedad que discriminan contra la mujer, había violado varios artículos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incluyendo, entre otros, las disposiciones relacionadas con la igualdad ante la ley [15 (1), 15 (2)], el derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero [13 (b)], y los mismos derechos para ambos cónyuges respecto de la propiedad, la gestión, la administración y el goce de los bienes [16(1)(h)]. Al llegar a esta conclusión, el Comité también consideró varias de sus recomendaciones generales, en particular, la No. 29, que prohíbe expresamente que se le niegue la herencia al cónyuge sobreviviente.
El Comité llamó a Tanzania a otorgar a E.S. y S.C. una reparación apropiada y una compensación adecuada que reflejen la seriedad de la violación de sus derechos. Asimismo, el Comité urgió a Tanzania a revocar o enmendar sus leyes consuetudinarias, incluyendo las referidas a la herencia, para que cumplan plenamente con las disposiciones de la CEDAW.