M.S.S. c. Bélgica y Grecia, Petición nro. 30696/09

Comunicación relacionada con las obligaciones de los Estados miembro de la Unión Europea (UE) respecto de personas solicitantes de asilo; condiciones de vida y condiciones de detención como trato inhumano o degradante; obligación de no devolver; solicitantes de asilo como un grupo vulnerable.

Fecha de la decisión: 
21 Ene 2015
Foro: 
Corte Europea de Derechos Humanos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

Un ciudadano afgano (el Sr. M.S.S.) presentó una solicitud de asilo en Bélgica tras ingresar a la UE a través de Grecia. Conforme al Reglamento de Dublín (legislación de la UE que determina qué país es responsable de procesar solicitudes de asilo específicas), Bélgica lo trasladó nuevamente a Grecia para que Grecia procesara la solicitud de asilo. Grecia detuvo al solicitante bajo condiciones degradantes y luego lo liberó dentro del país para que espere hasta que se resuelva su solicitud. Durante este periodo, el Sr. M.S.S. no tuvo donde vivir, no se le permitió trabajar y no tuvo acceso a infraestructura sanitaria ni a ningún tipo de recurso. El solicitante demandó a Grecia y a Bélgica por violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). En particular, estableció que su expulsión por parte de las autoridades belgas había violado los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de la tortura), y que en Grecia había sido sometido a un trato prohibido bajo el artículo 3; también denunció la falta de un recurso bajo el artículo 13 (derecho a recurso efectivo) que le hubiera permitido que fueran evaluados sus reclamos.

La Corte sostuvo que Grecia había violado el artículo 3 del CEDH respecto de la detención del solicitante bajo condiciones degradantes y de su liberación para que viva bajo condiciones de pobreza extrema mientras esperaba que se resuelva su solicitud. Consideró que “tales condiciones de vida, combinadas con la prolongada incertidumbre en la que ha quedado y la absoluta falta de perspectiva de que mejore su situación” eran suficientemente graves como para no ser compatibles con el artículo 3. La Corte también concluyó que Grecia había violado el artículo 13 tomado en conjunto con el artículo 3 debido a las deficiencias que presentó la evaluación por parte de las autoridades griegas de la solicitud de asilo y al riesgo que enfrentaba el solicitante de ser devuelto en forma directa o indirecta a su país de origen sin que se evaluaran seriamente los méritos de su solicitud de asilo y sin tener acceso a un recurso efectivo. En su análisis, la Corte señaló que la versión de los hechos presentada por el solicitante había sido corroborada por múltiples informes de instituciones públicas internacionales y sin fines de lucro.

Respecto de los reclamos contra Bélgica, la Corte sostuvo que ese país había violado el artículo 3 del CEDH al trasladar al solicitante a Grecia sin verificar previamente el cumplimiento por parte de Grecia de sus procedimientos en materia de asilo y de los estándares establecidos por la UE y exponerlo a condiciones de detención y de vida contrarias al artículo 3. La Corte concluyó que las autoridades belgas tenían a su disposición numerosas fuentes que informaban sobre el hecho de que el procedimiento de asilo de Grecia violaba el CEDH y señaló el hecho de que varios países ya habían suspendido los traslados a Grecia por tal razón. La Corte también concluyó que Bélgica violaba el artículo 13 del CEDH al impedir, bajo su procedimiento existente, que las personas establecieran un potencial riesgo de violación del artículo 3 en caso de ser expulsadas a otro país. La Corte reiteró que “todo reclamo de que la expulsión a otro país expondrá a una persona a tratos prohibidos por el artículo 3 de la Convención debe ser evaluado detenida y rigurosamente y, sujeto a un determinado margen de discreción permitido a los Estados, el cumplimiento del artículo 13 requiere que un órgano competente pueda examinar la sustancia del reclamo y otorgar una reparación adecuada”.

Se ordenó a Grecia y a Bélgica el pago de 25.900 euros por daños no pecuniarios (la mayor parte del monto a ser pagado por Bélgica), más costas y gastos. La Corte también indicó que Grecia debía proceder a examinar la solicitud de asilo del solicitante de manera tal de cumplir con los requisitos del CEDH y debía abstenerse de deportarlo mientras no estuviera resuelta la solicitud.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Citado con frecuencia, este caso estableció precedentes importantes referidos a numerosos aspectos del trato que reciben los solicitantes de asilo y la protección de sus derechos humanos durante, antes y después de su detención. Sin embargo, en la práctica, en un informe de 2015, el Consejo Europeo sobre Refugiados y Exiliados señaló la continua sobrepoblación de los centros de recepción de Grecia, la destitución y falta de vivienda de los solicitantes, y el alto riesgo de ser víctimas de la violencia racista. De manera más general, este caso también se debe considerar en forma conjunta con decisiones posteriores de la Corte referidas a la determinación de la responsabilidad estatal de las solicitudes de asilo, en particular: Tarakhel c. Suiza (Pet. nro. 29217/12, sentencia de la Gran Sala del 4 de noviembre de 2014) y A.M.E. c. Países Bajos (Pet. nro. 51428/10, decisión de inadmisibilidad del 13 de enero de 2015). En forma colectiva, estos casos reflejan cómo enfoca la Corte la evaluación de: (1) las deficiencias estructurales de los procedimientos de asilo y (2) las circunstancias bajo las que un solicitante, en forma personal, se enfrenta al riesgo concreto de recibir un trato inadecuado contrario al artículo 3, incluyendo respecto de las condiciones de detención y la vulnerabilidad del solicitante.

Grupos relacionados en el caso: 

Centre for Advice on Individual Rights in Europe (AIRE Centre); Amnistía Internacional; Consejo del Comisionado Europeo para los Derechos Humanos; Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; Greek Helsinki Monitor; los gobiernos de Países Bajos y Reino Unido

 

Significado del caso: 

Esta fue la primera vez que la Corte sostuvo que la omisión de un Estado miembro de satisfacer necesidades socioeconómicas básicas constituía una violación del artículo 3 del CEDH. La sentencia también estableció claramente la obligación de los Estados miembro de asegurar el cumplimiento de los estándares y el derecho de asilo de la UE antes de devolver a solicitantes de asilo a otros Estados miembro, confirmando que es posible refutar el supuesto del Reglamento de Dublín de que los Estados participantes respetan sus obligaciones de derechos humanos consagradas en el CEDH. Los Estados deberán asumir su responsabilidad si, al devolver a solicitantes de asilo, estos quedan expuestos a enfrentar condiciones que causan (o puedan causar) violaciones del artículo 3. Los Estados miembro también deben asegurarse de que los reclamos de los solicitantes de asilo sean examinados con detenimiento, y que estén disponibles procesos y recursos de revisión judicial apropiados.