Summary
En este caso se unieron dos demandas colectivas presentadas bajo la Ley de Reforma de Litigios Penitenciarios de 1995 (PLRA), la cual permite que los reclusos inicien acciones judiciales por violaciones de derechos constitucionales. Las cárceles de California fueron diseñadas para albergar a unos 80.000 presos, pero a la fecha de la presentación el sistema tenía aproximadamente 156.000 reclusos. En ambas demandas se sostenía que la superpoblación constituía una violación de la 8ª enmienda de la Constitución debido a la grave falta de acceso a asistencia médica y en un caso se hacía específicamente referencia a reclusos con graves enfermedades mentales. Como el estado no aportaba soluciones adecuadas, se formó un tribunal federal de tres jueces para ordenar reducciones en la población carcelaria.
En 2009, tras una amplia investigación, el tribunal ordenó a California reducir la población carcelaria al 137,5% de su capacidad de diseño en un plazo de dos años (aproximadamente 32.000 presos). California apeló ante la Corte Suprema aduciendo que el tribunal federal especial se había equivocado al concluir que la superpoblación era la causa primaria de la violación de la 8ª enmienda, y que el estado necesitaba más tiempo y flexibilidad para encontrar soluciones antes de que se ordene una reducción tan drástica.
La Corte Suprema confirmó la decisión del tribunal inferior, concluyendo que estaba claramente probada la relación entre la superpoblación, las graves deficiencias de la atención médica y la 8ª enmienda. La decisión consideraba cómo durante años la asistencia médica y de salud mental provista por las cárceles de California no habían satisfecho las necesidades básicas de salud de los reclusos, lo que había causado sufrimientos y muertes innecesarias. Se afirmó que el límite poblacional ordenado por el tribunal era necesario para remediar la violación de los derechos constitucionales de los reclusos.
En nombre de la mayoría, el juez Kennedy afirmó que la omisión de California de proveer asistencia médica básica era “incompatible con el concepto de dignidad humana y no tiene lugar en una sociedad civilizada”.
La Suprema Corte también sostuvo que el tribunal federal especial le daba “peso sustancial” a cualquier impacto adverso de la orden sobre la seguridad pública y había considerado con sumo cuidado la prueba pericial que indicaba que reducciones similares efectuadas en otros estados no habían tenido un efecto adverso importante sobre la seguridad pública.
Teniendo en cuenta reparaciones anteriores fallidas y la gravedad de la violación, la Corte Suprema no estaba convencida de que el estado solo necesitaba más tiempo para poner a prueba sus propias soluciones.