Summary
En 2011, los peticionantes presentaron una petición constitucional aduciendo que el gobierno había violado la Constitución de Uganda por medio de actos y omisiones respecto de servicios relacionados con la salud materna. Más específicamente, los peticionantes sostuvieron que el gobierno no había provisto servicios básicos de salud materna y no había presupuestado adecuadamente la salud materna, y que el comportamiento no ético de los trabajadores del sector de la salud conducía a la muerte prevenible de embarazadas durante el parto. Según los peticionantes, esto violaba los derechos a la vida y la salud, los derechos de las mujeres y el derecho a no padecer torturas ni castigo o tratamiento cruel, inhumano o degradante. Por ello, solicitaban que se afirme que los actos/omisiones de los demandados violaban dichos derechos constitucionales. También solicitaron una orden de compensar a las familias de las embarazadas fallecidas por la violación de sus derechos. La Corte Constitucional sostuvo la objeción preliminar del procurador general y rechazó la petición debido a que (1) los peticionantes no habían planteado una pregunta que requiriera interpretación constitucional y (2) la Corte no estaba facultada para considerar las acusaciones porque planteaban una cuestión política y, por ello, no justiciable. En la apelación, los peticionantes cuestionaron estas afirmaciones y argumentaron que la Corte Constitucional se había equivocado al concluir que la petición requería “revisar e implementar… políticas de salud”.
En una decisión unánime, la Corte Suprema ordenó a la Corte Constitucional examinar el fondo de la petición y sostuvo que los peticionantes habían aducido, conforme al artículo 137 de la Constitución, que omisiones y actos específicos del gobierno y sus empleados no eran compatibles con la Constitución y la violaban. De tal manera, los peticionantes habían planteado asuntos que la Corte Constitucional debía examinar a fin de determinar si las acusaciones debían ser reparadas. Asimismo, la Corte Suprema sostuvo que “la doctrina de la cuestión política es de limitada aplicación en el orden actual constitucional de Uganda y solo se extiende a proteger frente al escrutinio judicial tanto al brazo ejecutivo del gobierno como al parlamento cuando cualquiera de estas instituciones esté ejerciendo adecuadamente su mandato, estando debidamente facultada para ello por la Constitución”. La Corte concluyó que, bajo el artículo 137, la Corte Constitucional tenía la obligación de decidir sobre las demandas de los peticionantes referidas a la constitucionalidad de los actos del poder ejecutivo y sus representantes. En consecuencia, la doctrina de la cuestión política no prevenía tal decisión, sino que la Corte Constitucional poseía la “jurisdicción mandatoria” para examinar el fondo de la petición antes de decidir si planteaba una cuestión política.
En una decisión coincidente, el Presidente de la Corte destacó también que la separación de poderes no es absoluta y que la petición planteaba temas de interpretación constitucional relacionados con el derecho a la salud y los servicios médicos (Objetivos XIV y XX), a la vida (artículo 22) y, más ampliamente, derechos fundamentales y otros derechos humanos y libertades (capítulo 4). Por ello, la Corte Constitucional debía considerar si el derecho a la salud está presente en la Constitución y si el gobierno había tomado “todas las medidas prácticas para asegurar los servicios médicos básicos” como lo requiere el Objetivo XX. Sin embargo, las acusaciones de negligencia y comportamiento irrespetuoso de los trabajadores de la salud no requerían de interpretación constitucional y sería adecuado litigarlas ante el Alto Tribunal.