Summary
El 17 de julio de 2014, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) concluyó que el gobierno de Rumania era responsable de violar los derechos humanos de Valentin Câmpeanu, un joven fallecido en 2004 que padecía de serias discapacidades mentales y era VIH positivo. Abandonado al nacer, Câmpeanu vivió en instituciones públicas toda su vida. Cuando cumplió dieciocho años fue transferido a un hogar de asistencia social para adultos y, posteriormente, a un hospital psiquiátrico. Allí, en situación de aislamiento, abandonado sin el cuidado médico y tratamiento necesarios, privado también de alimentos y de vestimenta adecuada, murió siete días más tarde.
La ONG rumana Centre for Legal Resources (CLR) presentó una demanda en nombre de Câmpeanu ante el TEDH. Respecto de la legitimación, el Tribunal sostuvo que la ONG podía representarlo, incluso aunque la organización no era ni víctima de las supuestas violaciones ni familiar del fallecido, dado que, de lo contrario, Rumania simplemente evitaría el examen legal del caso. El Tribunal concluyó que el Estado había omitido satisfacer las necesidades médicas fundamentales de Câmpeanu, lo que condujo a su muerte. Específicamente, Câmpeanu había sido transferido a instituciones médicas que no estaban equipadas para proporcionar la atención adecuada a sus problemas de salud y las autoridades no habían asegurado la implementación del tratamiento del VIH con medicación antiretroviral. Asimismo, las autoridades, conociendo la falta de recursos y la desastrosa situación del hospital psiquiátrico al que había sido transferido, habían puesto en peligro su vida de manera irrazonable. Por lo tanto, el Estado había violado claramente su derecho a la vida bajo los requerimientos sustantivos del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Según el Tribunal, Rumania también había violado los requerimientos procesales del artículo 2 al no llevar a cabo una investigación efectiva de las circunstancias de su muerte. El Tribunal también concluyó que se había violado el artículo 13, dado que el Estado no había proporcionado un mecanismo apropiado para resarcir a las personas con discapacidades mentales víctimas de violaciones de su derecho a la vida.
Concluyendo que las violaciones de derechos humanos de este caso reflejan un problema más sistemático, el Tribunal recomendó a Rumania tomar las medidas generales necesarias para asegurar que las personas con discapacidades mentales en situación comparable accedan a una representación legal independiente que les permita presentar reclamos referidos a su salud y tratamiento ante tribunales u otros órganos independientes.