Summary
Miembros del partido opositor de izquierda, Polo Democrático y La Cumbre Agraria (un movimiento social de Colombia) presentaron una demanda cuestionando el artículo 173 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) de ese país. El PND ya había prohibido nuevas licencias de minería, pero permitió que permanecieran vigentes las 347 licencias concedidas para explotar minas de oro o petróleo. El páramo es uno de los ecosistemas más importantes de Colombia y provee agua potable a gran parte del país al almacenar agua durante la temporada de lluvias y liberarla en la estación seca. La minería alteró y contaminó este delicado ecosistema, amenazando la salud ambiental de largo plazo de la región, lo que tiene también efectos asociados sobre el disfrute de las comunidades locales de los derechos humanos. La Corte Constitucional estuvo de acuerdo con el argumento sostenido por el partido opositor en la demanda de que la salud ambiental de la región debe pesar más que los derechos adquiridos por las empresas mineras. Anuló el artículo 173 y ordenó la cesación absoluta e inmediata de la minería en la región. En su resolución, la Corte confirmó que la Constitución exige que el estado proteja la salud ambiental y el derecho al agua, especialmente respecto del consumo humano.
Muchos de los habitantes originales de la región eran agricultores y miembros de comunidades indígenas y afrodescendientes que fueron desplazados por la fuerza durante los 50 años de conflicto armado del país y fueron el blanco específico de quienes buscaban acceder a sus tierras, ricas en recursos naturales. En Colombia existen aproximadamente 7 millones de personas desplazadas. Parte de las tierras fueron apropiadas indebidamente para “Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos” (PINES), los cuales inicialmente en el PND prevalecieron por sobre la obligación del estado de devolver las tierras a sus habitantes originales. En su sentencia, la Corte también revocó los artículos 50 y 51 relacionados con el programa de PINES. El artículo 50 excluía de la restitución de tierras a las personas desplazadas de los lugares donde se estaban desarrollando megaproyectos conforme a PINES. La Corte sostuvo que el artículo 51 violaba el principio constitucional de la autonomía territorial debido a que los asuntos relacionados con el uso y la planificación de las tierras son dominio de las municipalidades y no del gobierno central, como lo indicaba dicho artículo. La Corte determinó que las prioridades del PND violaban los derechos constitucionales de las víctimas desplazadas.