Significance of the Case
El caso es importante porque se refiere a la cuestión de la relación entre los derechos constitucionales socioeconómicos y las reglas del derecho consuetudinario (es decir, lo dispuesto por los jueces) sobre el derecho a la propiedad y el tema relacionado de si los derechos socioeconómicos constitucionales imponen obligaciones sobre los actores no estatales como el consorcio y, en caso afirmativo, en qué medida. En este sentido, la Corte hizo varias observaciones importantes: (1) el derecho a la educación básica sí les impone a los privados, por lo menos, la obligación de respetar (es decir, la obligación de no interferir con su ejercicio); (2) por lo menos bajo las circunstancias del caso, una parte privada no tiene la obligación afirmativa de proporcionar la educación básica, dado que tal obligación afirmativa recae en primer lugar sobre el estado y (3) en el marco de las reglas del derecho consuetudinario referidas a los desalojos, el tribunal debe ejercer una discreción equitativa teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes al decidir si debe o no otorgar una orden de desalojo. En este caso el tribunal debió considerar el impacto que tendría una orden de desalojo sobre el derecho a la educación básica.
La Corte también distinguió el derecho constitucional a la educación básica de la educación superior, afirmando que, a diferencia del derecho a la educación superior, que el estado está obligado a poner a disposición en forma progresiva, el derecho a la educación básica es “realizable inmediatamente” y, por ello, solo se puede ver limitado por una “ley de aplicación general que sea razonable y justificable en una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad, igualdad y libertad humana”.
(Actualizado en julio de 2015)