Summary
En 2005, bajo el procedimiento del artículo 26 de la Constitución, la Corte Suprema de Irlanda examinó la constitucionalidad de un proyecto de ley que le había enviado el Presidente. El proyecto autorizaba el cobro de servicios a pacientes internados provistos por el servicio de salud público, siendo que el cobro se impondría a ciertas personas, en la mayoría de los casos personas de edad avanzada con pocos medios. Se argumentó que los ciudadanos que no contaban con los medios para cuidarse a sí mismos en forma independiente tenían el derecho constitucional a ser cuidados y mantenidos por el estado, derivado del derecho constitucional a la vida y a la integridad física y la dignidad humana (artículo 40.3), y no se les debía cobrar dicho mantenimiento. Aunque no era necesario abordar este tema en este caso, la Corte concluyó que podía surgir un problema por el que se podría limitar la discreción habitual de la legislatura debido a una obligación constitucional de proveer abrigo y mantenimiento para quienes tienen necesidades excepcionales. Dado que el proyecto de ley contenía salvaguardas adecuadas, la Corte rechazó el argumento de que los cargos impuestos restringirían indebidamente el acceso a servicios relevantes en tal medida que representarían una violación del derecho constitucional al mantenimiento. Por ello, las disposiciones que permitían los cargos no eran consideradas inconstitucionales.
La legislación cuestionada también declaraba en forma retroactiva que ciertos cargos impuestos por el servicio de salud en el pasado eran legales, los cuales habían infringido la legislación vigente en ese momento, que exigía que los servicios fueran gratis. Asimismo, el proyecto de ley privaba de manera efectiva a las partes afectadas de todo derecho a recuperación. La Corte decidió que este componente retroactivo del proyecto de ley era un ataque injusto sobre los derechos de propiedad (art. 43 y art. 40.3.2) y, por ello, inconstitucional. Se observó que en el marco constitucional los derechos de propiedad de las personas de medios modestos merecían protección especial, dado que toda limitación de los derechos de tales personas normalmente tiene un impacto proporcionalmente más fuerte. La Corte afirmó que tal limitación de un derecho a la propiedad solo se justificaba para evitar una crisis financiera extrema o un desequilibrio fundamental de las finanzas públicas, pero ninguno de estos casos se aplicaba a la realidad.