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Martes, Mayo 31, 2016
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Nature of the Case

Conforme con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU halló responsable al gobierno peruano por no haber asegurado el acceso a servicios médicos en el caso de un aborto no punible, siendo que tales servicios eran esenciales para la salud de la autora, con lo cual se violaron sus derechos humanos.

Summary

El 2002, el Comité de Derechos Humanos de la ONU (CDH o Comité) aceptó la comunicación como admisible para su consideración. El caso se refiere a la situación de K.L., una mujer de 17 años de edad que estaba embarazada y cuyo feto padecía de anencefalia. La anencefalia es una enfermedad incompatible con la vida del feto y que amenaza la salud de la embarazada. Su médico le informó a K.L. que las complicaciones del embarazo la exponían al riesgo de muerte. Siguiendo este consejo, ella decidió poner fin al embarazo. Aunque la ley peruana permite el aborto cuando está en peligro la vida o la salud de la madre, debido a la falta de normas claras, a K.L. se le negó el aborto. Fue obligada a llevar el embarazo a término y a darle el pecho al bebé durante los cuatros días en que sobrevivió. Tras esta experiencia traumática, K.L. sufrió una depresión severa. La comunicación presentada ante el CDH adujo que al negarle a K.L. el acceso a servicios médicos se habían violado diversos derechos humanos.

En octubre de 2005, el Comité defendió los derechos reproductivos al concluir que Perú, en su omisión de asegurar el acceso a servicios médicos para un aborto no punible para una adolescente embarazada, había violado sus leyes nacionales y varios artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluyendo, entre otras, las disposiciones relacionadas con el derecho a vivir libre de tratamientos crueles, inhumanos y degradantes (art. 7), la privacidad (art. 17) y las medidas especiales de protección de menores (art. 24). El Comité exigió que Perú “proporcione [a K.L.] una reparación efectiva, incluyendo compensación” y que “tome medidas para asegurar que no ocurran violaciones similares en el futuro”.

Enforcement of the Decision and Outcomes

En el corto plazo después de la decisión, la implementación avanzó muy lentamente. El gobierno peruano ofreció una reparación financiera para K.L., pero ella no la aceptó debido a que el Estado no había reconocido que había violado sus derechos y a que el monto no era adecuado. En la práctica, en Perú se les continuaron negando servicios médicos en casos de abortos no punibles a muchas mujeres. (Ver detalles sobre ciertos problemas relacionados con el cumplimiento en: http://bit.ly/1R582BG)

Grupos defensores de derechos iniciaron acciones legales ante los tribunales peruanos y peticionaron ante el CDH para asegurar el cumplimiento adecuado por parte del Estado peruano. Asimismo, los órganos de derechos humanos de la ONU plantearon una y otra vez su preocupación respecto de la negativa del acceso a servicios médicos en casos de abortos no punibles en el Perú. Todo esto tal vez haya surtido efecto en algunos desarrollos recientes que reflejan un avance en el cumplimiento de la ley; por ejemplo, en 2014, el gobierno peruano adoptó directivas nacionales para el suministro de servicios médicos para abortos seguros que aclaran la situación de los médicos y las pacientes respecto del aborto no punible en Perú. Sin embargo, se han observado complicaciones importantes en la implementación de este protocolo.

Asimismo, en noviembre de 2015, aproximadamente una década después de la decisión del Comité, el gobierno peruano acordó pagarle una compensación a K.L. conforme a las recomendaciones del Comité. En respuesta, Nancy Northup del Center for Reproductive Rights, uno de los grupos que representó a la autora, afirmó, “el gobierno peruano ha dado un paso importante para cumplir con la decisión de la ONU. Pero el trabajo está lejos de haber terminado. Es hora de que Perú aclare e implemente sus directivas sobre el aborto seguro y continúe mejorando el acceso a servicios de salud reproductiva que son críticos para todas las mujeres y niñas”.

Significance of the Case

Este caso se considera un hito importante para los derechos a la salud y reproductivos de las mujeres peruanas y de todo el mundo. Por primera vez, un órgano internacional de derechos humanos halló responsable a un país por negarse a asegurar el acceso a servicios médicos en un caso de aborto no punible que eran esenciales para la salud de una mujer, con lo que se violaron sus derechos humanos fundamentales. La decisión tiene consecuencias globales. Un observador señaló: "todas las mujeres que viven en cualquiera de los 154 países parte de este tratado… ahora poseen una herramienta legal para defender sus derechos. Esta decisión establece que no es suficiente otorgar un derecho en el papel. Donde el aborto es legal, es obligación del gobierno asegurar que las mujeres tengan acceso a él”. Resulta especialmente importante teniendo en cuenta que en todo el mundo las mujeres suelen enfrentar barreras cuando buscan terminar embarazos, incluso cuando esto es legal.

Aunque la compensación de Perú a favor de K.L. llega tarde, marca el reconocimiento del derecho de la mujer a un aborto terapéutico y que el Estado tiene la obligación de cumplir con este derecho. Uno de los abogados del caso señaló que "al ver que se hace justicia en el caso de K.L. sentimos que estamos viviendo un momento histórico e inspirador. Somos testigos del… poder de la ONU y otros órganos internacionales para asegurar nuestros derechos humanos fundamentales a la dignidad, la salud y la libertad para vivir sin maltratos”. Se espera que las consecuencias de este caso lleven a que se presenten más comunicaciones desde América del Sur y otros países del mundo. El presidente del CDH, Fabián Salvioli, afirmó, en el marco del mencionado pago de una compensación, “cuando un Estado cumple con una decisión del Comité está honrando sus obligaciones y dándoles esperanzas al resto de las víctimas de casos presentados ante el Comité. Los Estados deben cumplir con sus obligaciones de derechos humanos emanadas del Pacto porque ello contribuiría a crear sociedades más justas”.

Groups Involved in the Case

Latin American and Caribbean Committee for the Defense of Women’s Rights (CLADEM), Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS) y el miembro de la Red-DESC Center for Reproductive Rights (CRR) representaron en forma conjunta a K.L. ante el CDH.