Enforcement of the Decision and Outcomes
En el corto plazo después de la decisión, la implementación avanzó muy lentamente. El gobierno peruano ofreció una reparación financiera para K.L., pero ella no la aceptó debido a que el Estado no había reconocido que había violado sus derechos y a que el monto no era adecuado. En la práctica, en Perú se les continuaron negando servicios médicos en casos de abortos no punibles a muchas mujeres. (Ver detalles sobre ciertos problemas relacionados con el cumplimiento en: http://bit.ly/1R582BG)
Grupos defensores de derechos iniciaron acciones legales ante los tribunales peruanos y peticionaron ante el CDH para asegurar el cumplimiento adecuado por parte del Estado peruano. Asimismo, los órganos de derechos humanos de la ONU plantearon una y otra vez su preocupación respecto de la negativa del acceso a servicios médicos en casos de abortos no punibles en el Perú. Todo esto tal vez haya surtido efecto en algunos desarrollos recientes que reflejan un avance en el cumplimiento de la ley; por ejemplo, en 2014, el gobierno peruano adoptó directivas nacionales para el suministro de servicios médicos para abortos seguros que aclaran la situación de los médicos y las pacientes respecto del aborto no punible en Perú. Sin embargo, se han observado complicaciones importantes en la implementación de este protocolo.
Asimismo, en noviembre de 2015, aproximadamente una década después de la decisión del Comité, el gobierno peruano acordó pagarle una compensación a K.L. conforme a las recomendaciones del Comité. En respuesta, Nancy Northup del Center for Reproductive Rights, uno de los grupos que representó a la autora, afirmó, “el gobierno peruano ha dado un paso importante para cumplir con la decisión de la ONU. Pero el trabajo está lejos de haber terminado. Es hora de que Perú aclare e implemente sus directivas sobre el aborto seguro y continúe mejorando el acceso a servicios de salud reproductiva que son críticos para todas las mujeres y niñas”.