Relevancia del caso
La Corte Constitucional rechazó la decisión del Alto Tribunal de emitir la orden de desalojo únicamente en base a los derechos a la propiedad del primer demandado y sin considerar disposiciones constitucionales y legislativas importantes. La Corte enfatizó la necesidad de considerar las implicancias constitucionales de los desalojos forzosos, siendo que la protección contra tales desalojos está prevista específicamente en el artículo 26(3) de la Constitución y en la Ley PIE, y reiteró que la aplicación de la Ley PIE no es de índole discrecional. Por lo tanto, todos los tribunales están obligados a considerar las disposiciones de dicha ley en casos de desalojo, independientemente de si se hace referencia a ella o no en la demanda presentada.
Al decidir si la orden provisional de desalojo estaba sujeta a apelación, la Corte Constitucional confirmó que podía ser apelada y adjudicada, dado que los casos asociados a desalojos y la falta de techo subsiguiente siempre planteaban asuntos constitucionales (ver Jaftha c. Schoeman y otros; Van Rooyen c. Stoltz y otros 2005 (2) SA 140 (CC), párr. 34).
Finalmente, este caso ilustra el conflicto de intereses constitucionales entre los derechos de propiedad y los derechos a una vivienda adecuada, y parece considerar la protección otorgada por la Ley PIE como muy amplia. Según el juez Skweyiya, “la pérdida repentina de la vivienda en la que uno vive es una situación indigna para cualquiera y las protecciones que prevé la Constitución se aplican independientemente de la situación socioeconómica” [párr. 29].
(Actualizado en junio de 2015)