Summary
Este caso, en el que la disputa planteó dos elementos, surgió cuando el primer demandado supuestamente compró una propiedad, Angus Mansions, en Johannesburgo. En la demanda inicial, el primer demandado buscaba el desalojo de aproximadamente 300 personas que residían en la propiedad (los solicitantes). La demanda cuestionaba la validez del contrato de compraventa y, consecuentemente, la orden de desalojo.
En noviembre de 2008, el Alto Tribunal confirmó la validez del contrato de compraventa y ordenó el desalojo de los solicitantes. Sin embargo, también otorgó la autorización para apelar su decisión ante la Corte Suprema de Apelaciones, por lo que los solicitantes buscaron impedir el desalojo hasta que la validez de la orden de desalojo fuera confirmada por dicha Corte Suprema. Una semana después, el Alto Tribunal otorgó al primer demandado una orden de ejecución provisional que le permitía implementar la orden de desalojo inicial. El efecto de esta orden era que los solicitantes serían desalojados y quedarían sin techo, a pesar de que se había otorgado autorización para apelar ante la Corte Suprema de Apelaciones respecto del contrato de compraventa y la orden de desalojo. Los solicitantes apelaron directamente ante la Corte Constitucional en forma urgente.
En diciembre de 2008, la Corte Constitucional ordenó suspender el desalojo hasta que finalizara el proceso ante la Corte Suprema de Apelaciones, pero no fundamentó su decisión. En marzo de 2009, en otra sentencia, la Corte Constitucional presentó las razones de su decisión anterior y sostuvo en forma unánime que un desalojo del lugar donde vive una persona siempre plantea un asunto constitucional. La Corte Constitucional consideró que la orden de desalojo se había emitido sin tener en cuenta la Constitución, en particular el artículo 26 (derecho a una vivienda adecuada, disposiciones contra desalojos ilegales/arbitrarios) y lo dispuesto por la Ley de Prevención de Desalojos Ilegales y Ocupación Ilegal de Viviendas y Tierras de 1998 (Prevention of Illegal Eviction from, and Unlawful Occupation of, Land Housing Act, conocida como Ley PIE). La Corte Constitucional declaró que el hecho de que el Alto Tribunal no considerara la Ley PIE era “inexcusable”. La Corte acordó que los solicitantes sufrirían un daño irreparable si se implementaba la orden de ejecución y señaló, en este marco, que los solicitantes recibían subsidios para la vivienda y pertenecían a una clase socioeconómica que estaba particularmente necesitada de protección. A esto lo contrastó con su conclusión de que el daño para el primer demandado sería mínimo y reparable. La Corte sostuvo que, en interés de la justicia, se debía suspender el desalojo de los solicitantes. Asimismo, señaló que sería justo trasladar la decisión del Alto Tribunal de autorizar la ejecución de la orden de desalojo a la Corte Suprema de Apelaciones para que sea evaluada simultáneamente con la apelación pendiente ante dicho tribunal, sobre la base de los méritos del desalojo y el contrato de compraventa.