Mental Disability Advocacy Centre (MDAC) c. Bulgaria, demanda nro. 41/2007

La demanda presentada por MDAC denunció la violación del derecho a la educación de niños residentes en hogares para niños con discapacidades mentales. El caso se refiere a una amplia gama de temas, incluyendo la provisión de educación basada en disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, y la obligación del Estado de realizar los derechos en forma progresiva.

Fecha de la decisión: 
3 Jun 2008
Foro: 
Comité Europeo de Derechos Sociales
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

Mental Disability Advocacy Center presentó ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (que juzga el cumplimiento de los Estados de la Carta Social Europea) una demanda para denunciar que los niños que viven en hogares para niños con discapacidades mentales de Bulgaria no reciben educación o, en todo caso, muy poca.

Citando el informe del organismo nacional de protección de los niños de Bulgaria de 2005, el Comité concluyó que un porcentaje extremadamente bajo de niños con discapacidades mentales asistía a escuelas comunes, que los maestros carecían de capacitación para instruir de manera competente a niños con este tipo de discapacidades y que los hogares mencionados no cumplían con los requisitos necesarios para ser considerados institutos educativos. El Comité determinó que se había violado el artículo 17, párrafo 2 (el derecho de los niños y jóvenes a la protección social, legal y económica), ya que los niños con discapacidades mentales que vivían en dichos hogares no habían gozado efectivamente de su derecho a la educación. También determinó que se había violado ese mismo artículo 17, párrafo 2, interpretado junto con el artículo E (no discriminación), ya que los niños con discapacidades mentales habían sido discriminados como consecuencia de que tan pocos niños recibían educación en comparación con otros niños. La decisión consideró claramente que el progreso de Bulgaria en términos de lograr el cumplimiento del derecho a la educación había sido insuficiente e injustificado. El Comité señaló que toda la educación provista por los estados debe cumplir con los criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad como se define en la Observación General nro. 13 sobre el derecho a la educación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En este marco, concluyó que Bulgaria no había cumplido con el criterio de accesibilidad y adaptabilidad (a necesidades especiales).

El Comité también sostuvo que la legislación y los planes de acción de Bulgaria relacionados con niños con discapacidades mentales eran insuficientes, en particular debido a su implementación inefectiva.

Para que Bulgaria cumpla con sus obligaciones emanadas de la Carta, el Comité afirmó que debía existir un progreso mensurable en las medidas destinadas a asegurar el derecho a la educación de los niños que viven en hogares para niños con discapacidades mentales, dentro de un plazo razonable y utilizando el máximo de recursos disponibles.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Tras este caso, Bulgaria aprobó la Disposición nro. 1/2009 para la Educación de Niños y Alumnos con Necesidades Especiales de Educación y/o Enfermedades Crónicas, en la que se proporciona educación en escuelas comunes y capacitación para maestros. Sin embargo, MDAC informó en 2010 que la única opción educativa real de los niños internados en instituciones eran las clases dentro de la institución. Haciendo referencia a un sistema de inscripción impreciso y planes de estudio obsoletos, las organizaciones han enfatizado que en 2011 estos niños seguían siendo privados del derecho a la educación ordinaria.

En enero de 2012, Bulgaria ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades, pero no su Protocolo Facultativo. En 2014, afirmó que estaba trabajando para alcanzar un objetivo de mayor inclusión social, incluyendo la desinstitucionalización de niños con discapacidades y la educación integrada, y que había creado un plan bianual para implementar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades y un sistema administrativo unificado para asegurar una mayor integración de las personas con discapacidades.

Grupos relacionados en el caso: 

Mental Disability Advocacy Centre (MDAC)

Significado del caso: 

La decisión reconoció que la legislación o las políticas por sí solas no son suficientes. El Comité reiteró las obligaciones internacionales relacionadas con el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, que requiere que los Estados tomen medidas dentro de un plazo razonable, muestren un progreso mensurable y aseguren una financiación que refleje el máximo uso de los recursos disponibles. Es muy importante que el Comité también reafirmara que las limitaciones financieras no pueden utilizarse para justificar el hecho de que los niños con discapacidades intelectuales que viven en instituciones no tengan acceso a la educación. Asimismo, el caso demostró que el derecho a la educación en el marco de los niños con discapacidades intelectuales requiere de su inclusión dentro del sistema educativo ordinario.

(Actualizado en julio de 2015)