Summary
Mental Disability Advocacy Center presentó ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (que juzga el cumplimiento de los Estados de la Carta Social Europea) una demanda para denunciar que los niños que viven en hogares para niños con discapacidades mentales de Bulgaria no reciben educación o, en todo caso, muy poca.
Citando el informe del organismo nacional de protección de los niños de Bulgaria de 2005, el Comité concluyó que un porcentaje extremadamente bajo de niños con discapacidades mentales asistía a escuelas comunes, que los maestros carecían de capacitación para instruir de manera competente a niños con este tipo de discapacidades y que los hogares mencionados no cumplían con los requisitos necesarios para ser considerados institutos educativos. El Comité determinó que se había violado el artículo 17, párrafo 2 (el derecho de los niños y jóvenes a la protección social, legal y económica), ya que los niños con discapacidades mentales que vivían en dichos hogares no habían gozado efectivamente de su derecho a la educación. También determinó que se había violado ese mismo artículo 17, párrafo 2, interpretado junto con el artículo E (no discriminación), ya que los niños con discapacidades mentales habían sido discriminados como consecuencia de que tan pocos niños recibían educación en comparación con otros niños. La decisión consideró claramente que el progreso de Bulgaria en términos de lograr el cumplimiento del derecho a la educación había sido insuficiente e injustificado. El Comité señaló que toda la educación provista por los estados debe cumplir con los criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad como se define en la Observación General nro. 13 sobre el derecho a la educación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En este marco, concluyó que Bulgaria no había cumplido con el criterio de accesibilidad y adaptabilidad (a necesidades especiales).
El Comité también sostuvo que la legislación y los planes de acción de Bulgaria relacionados con niños con discapacidades mentales eran insuficientes, en particular debido a su implementación inefectiva.
Para que Bulgaria cumpla con sus obligaciones emanadas de la Carta, el Comité afirmó que debía existir un progreso mensurable en las medidas destinadas a asegurar el derecho a la educación de los niños que viven en hogares para niños con discapacidades mentales, dentro de un plazo razonable y utilizando el máximo de recursos disponibles.