Summary
Este caso se refiere a los residentes del asentamiento informal de Makhaza, que forma parte del proyecto Silvertown de Ciudad del Cabo. El gobierno de Ciudad del Cabo había decidido mejorar el asentamiento informal bajo un Programa de Mejoramiento de Asentamientos Informales (Upgrading of Informal Settlements Programme, UISP).
La ciudad había llegado a un acuerdo con algunos miembros de la comunidad respecto del suministro de 1316 baños para Silvertown. La solicitud presentada ante el Alto Tribunal se refería a 55 baños ubicados al aire libre en Makhaza; la demanda argumentaba que el suministro de estos baños violaba varios derechos constitucionales de los solicitantes. En su momento, la ciudad justificó su conducta asegurando que los residentes habían acordado que ellos mismos construirían paredes para cerrar los baños si la ciudad proporcionaba un baño por hogar. De hecho, la mayoría de los baños habían sido colocados al aire libre y los residentes se habían ocupado de cerrarlos, pero de manera muy deficiente debido a la falta de medios. Se presentó un reclamo oficial ante la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, la cual concluyó que la ciudad había violado el derecho a la dignidad humana de los residentes.
Tras examinar el caso, el Alto Tribunal emitió una orden provisional obligando a la ciudad a colocar entre paredes los baños a los que hacía referencia la demanda y, también, ante solicitud escrita, los que habían cerrado los residentes. Sostuvo que el acuerdo no cumplía con las reglas mínimas de los acuerdos con comunidades destinados a realizar los derechos socioeconómicos y que las acciones de la ciudad, por lo tanto, no cumplían con el requisito de razonabilidad conforme a la Constitución. Asimismo, el Tribunal confirmó que se habían violado los siguientes derechos constitucionales: dignidad humana (art. 10), libertad y seguridad de las personas (art. 12), privacidad (art. 14), medio ambiente (art. 24), vivienda (art. 26) y atención médica (art. 27). La decisión afirmaba que el objetivo primario de la Constitución era la protección de la dignidad humana. El Tribunal también sostuvo que los baños sin paredes violaban los Estándares y Medidas Nacionales para la Conservación del Agua. En la orden final, el Tribunal decidió que la ciudad debía colocar los 1316 baños entre paredes conforme al programa UISP.