Summary
Caso ante el Alto Tribunal
En 2012, intentando estandarizar la educación en todo el país, el Ministerio de Educación Básica (MEB) inició un proceso de tres años destinado a introducir un nuevo plan de estudios que incluía la introducción escalonada de nuevos libros de texto. A pesar de que en otras provincias el plan se introdujo sin problemas, en Limpopo el gobierno provincial no pudo entregar libros de texto a todos los alumnos para el inicio del año lectivo 2012.
En consecuencia, en 2012, SECTION 27, una organización de interés público representada por Centre for Applied Legal Studies, presentó un recurso constitucional ante la división de Gauteng del Alto Tribunal de Pretoria (Alto Tribunal) sobre el suministro inadecuado de libros de texto en Limpopo por parte del MEB y el Departamento de Educación de Limpopo (DEL). El Alto Tribunal sostuvo que la entrega retrasada de libros de texto violaba los derechos de los alumnos bajo la Ley de Escuelas de Sudáfrica de 1996 (South African Schools Act, SASA) y el artículo 195 de la Constitución de la República de Sudáfrica (la Constitución) (sobre valores y principios básicos de la administración pública) y ordenó al MEB y al DEL proporcionar los libros de texto antes del 15 de junio de 2012, desarrollar un plan de reparación para los alumnos afectados del 10º grado y presentar informes mensuales sobre la implementación del plan. Sin embargo, la continua omisión por parte del gobierno de entregar los libros de texto llevó a SECTION27 a volver a presentarse ante el Alto Tribunal en julio y septiembre de 2012.
A pesar de algunas mejoras y de la designación de un experto independiente para verificar los informes de avances del gobierno, la entrega de los libros de texto volvió a retrasarse en 2013 y 2014. En consecuencia, la organización Basic Education for All (BEFA) y los órganos ejecutivos de 29 escuelas públicas de Limpopo iniciaron otra demanda ante el Alto Tribunal, buscando una orden que declare que la omisión de los actores gubernamentales de comprar y entregar libros a alumnos en 39 escuelas de Limpopo para el año lectivo 2014 violaba los derechos constitucionales a la educación básica, la igualdad y la dignidad. Aduciendo que los gobiernos demandados no habían cumplido con órdenes judiciales anteriores, los demandantes también denunciaron violaciones de los artículos 165(4) (sobre la responsabilidad de los órganos del estado de “…asegurar la independencia, la imparcialidad, la dignidad, la accesibilidad y la efectividad de los tribunales”) y 195 de la Constitución. SECTION27 se desempeñó como el abogado de BEFA, en la que fue la cuarta intervención de SECTION27 ante los tribunales por el problema de los libros de texto. El Alto Tribunal decidió a favor de los demandantes, pero se negó a afirmar que los gobiernos demandados hubieran incumplido órdenes anteriores. El Alto Tribunal también rechazó la solicitud de los demandantes de que el MEB entregue su plan destinado a resolver la falta de libros de texto de Limpopo y que la South African Human Rights Commission (SAHRC) se ocupe de monitorear la entrega de los libros.
Decisión de la Corte Suprema de Apelaciones
Los gobiernos demandados apelaron ante la Corte Suprema de Apelaciones, instancia en la que SAHRC se unió a BEFA y los órganos escolares para responder a la apelación. La Corte sostuvo que los demandados violaban los derechos a la educación (art. 29), igualdad (art. 9) y dignidad (art. 10) de la Constitución al omitir (conforme a su obligación de cumplir con los derechos humanos (art. 7(2) de la Constitución) proporcionar a los alumnos de Limpopo los libros de texto obligatorios antes del inicio del ciclo lectivo. Asimismo, dicha omisión (en una provincia principalmente rural en la que la mayoría de los alumnos eran niños pobres de raza negra) era equivalente a un acto de discriminación injusta. La Corte también sostuvo que los demandados no habían cumplido con las órdenes judiciales previas.
La Corte Suprema de Apelaciones rechazó los argumentos de la parte que apelaba respecto de que: (1) sus esfuerzos por proporcionar los libros de texto se habían visto dificultados por falta de cooperación de parte de las escuelas; (2) limitaciones presupuestarias justificaban el retraso en la entrega; (3) los peticionantes estaban solicitando que el gobierno cumpla un “estándar de perfección” que el artículo 29(1)(1) de la Constitución (sobre el derecho a la educación básica) no exigía; (4) la orden emitida por el tribunal inferior violaba la doctrina de separación de poderes. Basándose en el caso Governing Body of the Juma Musjid Primary School & others v Essay NO & others [2011] ZACC 13; 2011 (8) BCLR 761 (CC), párr. 37, la Corte confirmó que el derecho a la educación básica es “inmediatamente realizable” y no está sujeto a la realización progresiva.
Al adoptar esta decisión, la Corte señaló que el derecho a la educación básica está “consagrado en la Constitución y aplicado en la legislación” (párr. 40). De esta manera, en lugar de imponerle al gobierno un ideal “inalcanzable”, como argumentaban los demandados, los demandantes simplemente trataban de “exigir[le al gobierno] el estándar definido por el mismo gobierno” (párr. 42). El MEB había creado una política, pero se había encontrado con dificultades en las últimas etapas de implementación. Como tal, la Corte caracterizó los argumentos de los demandados sobre las limitaciones presupuestarias y la separación de poderes como “falaces” y claramente “artificiales” (párr. 43).