Summary
Este caso se refiere al conflicto entre el derecho constitucional a una vivienda adecuada y el derecho de un propietario a explotar la propiedad privada. Ochenta y seis personas pobres estaban ocupando ilegalmente como vivienda instalaciones industriales abandonadas. El propietario de las instalaciones (Blue Moonlight) presentó una demanda para desalojar a los ocupantes a fin de explotar la propiedad, lo que casi con seguridad los dejaría sin techo. Los ocupantes argumentaron que la ciudad tenía la obligación de proporcionarles una vivienda temporaria bajo la Constitución de Sudáfrica y la Ley de Prevención de Desalojos Ilegales y Ocupación Ilegal de Viviendas y Tierras nro. 19 de 1998 (Prevention of Illegal Eviction from, and Unlawful Occupation of, Land Housing Act, conocida como Ley PIE) antes de que pudieran ser desalojados.
Las órdenes de tribunales inferiores permitieron que procediera el desalojo, pero afirmaron que la ciudad estaba obligada a encontrar viviendas para los ocupantes. El caso llegó vía apelación hasta la Corte Constitucional, la cual sostuvo que una corte no puede otorgar una orden de desalojo conforme a la Ley PIE si no es justo y equitativo hacerlo. Para decidir si un desalojo es justo y equitativo, la Corte consideró que muchos de los ocupantes habían vivido en la propiedad durante un periodo muy prolongado, la ocupación había sido legal en otro momento, Blue Moonlight estaba al tanto de la presencia de los ocupantes al comprar la propiedad y el desalojo de los ocupantes los dejaría sin techo mientras que no existía el riesgo opuesto de que Blue Moonlight quedara sin techo (como sí podía ocurrir cuando el desalojo se buscaba para que una familia pueda acceder a una vivienda). La Corte concluyó que el desalojo no era justo o equitativo hasta que la ciudad proporcionara a los ocupantes una vivienda alternativa. En otras palabras, la Corte sostuvo que, en circunstancias bajo las cuales un desalojo de ocupantes de una propiedad privada los deja sin techo, los derechos de los propietarios debían ceder temporariamente ante el derecho de los ocupantes a una vivienda digna.
La Corte ordenó a la ciudad proporcionarles a los ocupantes una vivienda alternativa adecuada, rechazando el argumento de la ciudad de que no contaba con recursos financieros adecuados para hacerlo. Finalmente, la Corte insistió en que debía existir una relación entre la fecha de desalojo y la fecha en la que la ciudad proporcionaría dicha vivienda a fin de asegurar que los ocupantes no queden sin techo debido al desalojo.