Summary
El caso fue presentado por seis embarazadas o lactantes que vivían en la pobreza en un asentamiento informal de Delhi. Se les habían negado raciones de alimentos y beneficios de asistencia médica prenatal e infantil a los que tenían derecho conforme a varios programas de beneficios nacionales, lo cual se puede atribuir a que el gobierno de Delhi no había puesto a disposición tarjetas de racionamiento y no había implementado ciertos programas de salud maternal. En procedimientos anteriores se había demostrado que el 55% de los pobres de Delhi no tenían tales tarjetas. El Tribunal emitió una medida cautelar ordenando que el gobierno establezca “carpas” en los que las peticionantes y otros residentes del asentamiento informal pudieran obtener tarjetas de racionamiento nuevas o sustitutas y acceso a una línea telefónica para presentar reclamos. La orden también preveía el pago de compensaciones a las peticionantes.
En el curso del caso, el Tribunal fue informado de que el gobierno de Delhi no estaba emitiendo tarjetas de racionamiento nuevas porque el gobierno nacional y el de Delhi habían establecido un límite máximo en la cantidad de tarjetas, un “techo”. Como consecuencia, a millones de residentes de Delhi se les negaba el acceso a raciones que necesitaban para vivir. El Tribunal se mostró muy crítico con dichos límites, afirmando: “este Tribunal no puede entender cómo… Delhi, con una población en aumento y un flujo constante de nuevos migrantes, puede cumplir con un “techo” de tarjetas [de racionamiento]… no puede haber ningún “techo”… La negación de una tarjeta de racionamiento para una [persona] es equivalente a la negación de su derecho a la alimentación y, por ello, del derecho a la vida conforme al artículo 21 de la Constitución (derecho a la vida)”. En el pasado, esta disposición ha sido interpretada en forma amplia por tribunales de la India para abarcar y garantizar numerosos derechos, incluyendo el derecho a la dignidad humana, el derecho a la subsistencia, el derecho a la salud, el derecho al aire sin contaminación y muchos otros. En este caso, el Tribunal reafirmó la garantía que prevé el artículo 21 del derecho a la salud materna y relacionó explícitamente la necesidad de suficiente alimentación con ese derecho.
El Tribunal ordenó otros procedimientos para asegurar que el gobierno cumpliera con la orden de mejorar los procesos relacionados con las tarjetas de racionamiento.
Esta orden del Tribunal, fechada el 13 de mayo de 2011, forma parte de una serie de órdenes provisionales emitidas por el Tribunal relacionada con la petición original. La sentencia final del caso fue dada a conocer el 13 de diciembre de 2011.