Summary
Este caso se refiere a una apelación de una orden de un Alto Tribunal que permitía el desalojo de unas 170 familias de las tierras que habían ocupado como consecuencia de que un asentamiento informal había traspasado el límite de tierras privadas. El Alto Tribunal ordenó permitir el desalojo de las familias de la propiedad. Las familias apelaron la orden aduciendo que violaba el artículo 4(6) de la Ley de Prevención de Desalojos Ilegales y Ocupación Ilegal de Viviendas y Tierras nro. 19 de 1998 (Prevention of Illegal Eviction from, and Unlawful Occupation of, Land Housing Act, conocida como Ley PIE), la cual se había aprobado para dar efecto al artículo 26(3) de la Constitución (prohibición de desalojos sin orden judicial que considere todas las circunstancias pertinentes).
La Corte Constitucional sostuvo que, a pesar de que la Ley PIE no requería que el Alto Tribunal evalúe si la municipalidad pondría a disposición tierras alternativas para quienes serían desalojados, de todas maneras estaba obligado a considerar todas las circunstancias pertinentes para asegurar que el desalojo fuera justo y equitativo. En este caso, el desalojo hubiera dejado sin techo a unas 200 familias y la ciudad poseía tierras vacantes que podrían emplearse para reubicar a los desalojados. La Corte sostuvo que, sin considerar estos hechos, el Alto Tribunal no podía afirmar con seguridad que su orden fuera justa y equitativa.
La Corte criticó al Alto Tribunal por basarse en una teoría absolutista de los derechos de propiedad. La decisión sostuvo que, aunque los derechos de propiedad sin duda eran importantes, se los podía restringir temporariamente para asegurar el cumplimiento de los derechos constitucionales de los ocupantes. La Corte destacó que los propietarios no tenían ningún uso planeado para sus tierras en el futuro próximo y, bajo estas circunstancias, permitir que los ocupantes permanezcan en las tierras hasta que estuviera disponible una ubicación alternativa no constituiría una carga inaceptable para los propietarios. Por lo tanto, la Corte le devolvió el caso al Alto Tribunal para que considere más plenamente las circunstancias en juego y ordenó a la Ciudad presentar un informe ante el Alto Tribunal sobre varios temas, incluyendo las medidas que había tomado, podría tomar y planeaba tomar a fin de proporcionar tierras o viviendas alternativas como viviendas de emergencia para los ocupantes en caso de desalojo.