Summary
Este caso se refiere a un reclamo de indemnización presentado por una mujer con discapacidades graves, la Sra. Bernard, y su marido (quien era la única persona que se ocupaba de cuidarla), según el cual el Departamento de Vivienda local no les había proporcionado una vivienda adecuada a su discapacidad. Dicha omisión, según se aducía, constituía una violación del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH). Se solicitaba una indemnización conforme a la Ley de Derechos Humanos británica, que constituye la legislación que implementa el CEDH en el Reino Unido.
A pesar de que la Sra. Bernard debía pasar la mayor parte del tiempo en silla de ruedas, el Departamento de Vivienda había asignado a los demandantes a una vivienda sin acceso para silla de ruedas. Por ello, el Sr. Bernard debía permanecer en la vivienda casi todo el tiempo, porque debía alzar a su señora para trasladarla de la silla a otros lugares, como el baño y la bañera. También se daban otras consecuencias, incluyendo efectos adversos para la vida de los hijos y su habilidad de gozar de una vida familiar privada normal. Los demandantes solicitaron al Departamento de Vivienda una vivienda adecuada en numerosas oportunidades, pero las solicitudes habían sido en gran medida ignoradas o postergadas. Asimismo, el Departamento de Servicios Sociales presentó un informe detallado ante el Departamento de Vivienda acerca de las maneras en las que la vivienda actual no era adecuada para sus necesidades. Tampoco se prestó gran atención a este informe.
El Tribunal concluyó que el Departamento de Vivienda violaba el artículo 8 del CEDH, el cual requiere que los gobiernos respeten la vida privada y familiar de las personas. La decisión establecía que el artículo 8 podía exigir que se tomen medidas positivas para asegurar dicho respeto, en particular cuando se trata de grupos especialmente vulnerables, como las personas con discapacidades. En este caso, las medidas positivas incluirían proporcionar una vivienda adaptada adecuadamente para permitir que los demandantes y sus hijos llevaran una vida familiar tan normal como fuera posible. El Tribunal sostuvo que la inacción del Departamento mostraba una singular falta de respeto por la vida privada y familiar de los demandantes. Una vivienda apropiada hubiera “…restaurado su dignidad como ser humano”. A pesar de que la familia había sido asignada a una vivienda adecuada en el momento del litigio, el Tribunal consideró que se justificaba una indemnización, porque era la única manera de satisfacer de manera justa a los demandantes.