Summary
En este caso, un propietario solicitó ante el Alto Tribunal (High Court) que se descarte una decisión del Tribunal de Viviendas Arrendadas de Gauteng. Ochenta inquilinos habían presentado una demanda ante dicho tribunal cuestionando que el propietario cobraba aproximadamente 385 rands por mes por inquilino en concepto de electricidad además de los costos que pagaban por su consumo individual. Los inquilinos averiguaron que el proveedor del servicio de electricidad, City Power, le cobraba al propietario aproximadamente 337,50 rands por mes por todo el edificio, es decir que el propietario estaba obteniendo una ganancia considerable mediante el cobro del servicio. El Tribunal de Viviendas Arrendadas sostuvo que dicho cobro del servicio eléctrico a los inquilinos constituía una “práctica desleal” bajo el Reglamento contra Prácticas Desleales de Gauteng y, en consecuencia, le prohibió al propietario cobrar tales cargos. También le ordenó al propietario entregar a los inquilinos, a pedido, una copia de su cuenta mensual de electricidad de la City Power, y reembolsar todos los cargos de servicios cobrados. El propietario buscaba que el Alto Tribunal revisara esta decisión y ordenara a los inquilinos hacerse cargo de los costos.
El Alto Tribunal confirmó la decisión del Tribunal de Viviendas Arrendadas, sosteniendo que el propietario no había demostrado que dicha decisión no fuera justa y equitativa, ni que debiera ser descartada. Al concluir que la “función” de dicho tribunal era administrativa y, por ello, estaba regida por la Ley de Promoción de la Justicia Administrativa (Promotion of Administrative Justice Act), el Alto Tribunal sostuvo que el estándar de revisión apropiado estaba previsto por el artículo 33 de la Constitución (sobre las acciones administrativas justas), a saber, si la acción era legal, razonable y justa desde el punto de vista procesal. Asimismo, el Alto Tribunal opinó que el tribunal había sostenido razonablemente y con justicia que el Reglamento contra Prácticas Desleales se aplicaba al propietario y que este último no tenía derecho a lucrar cobrando un cargo de servicio por la electricidad que recibía de un proveedor de servicios públicos.