Summary
En febrero de 2016, una mujer romaní dio a luz en un hospital público de Miskolc, al nordeste de Hungría. Mientras gritaba de dolor durante el parto, la partera le gritó “si vuelves a gritar te tapo la cara con la almohada”. Cuando la mujer pidió disculpas, el médico le dijo: “si hubieras gritado otra vez hubiera llamado al psiquiatra para que te quiten el bebé y no recibirías beneficios por hijo, porque, igual, ¡ustedes las gitanas solo vienen a parir por el dinero!”.
En abril de 2016, la demandante inició un reclamo ante la Autoridad de Igualdad de Trato (la Autoridad, un órgano independiente creado por el gobierno húngaro para recibir y procesar reclamos individuales y públicos de desigualdad de trato). Adujo que había sido víctima de acoso sexual basado en su origen étnico relacionado con su salud sexual y reproductiva. Su reclamo se basó en la Ley de Igualdad de Trato, la cual traslada la Directiva 2000/43/EC de la Unión Europea al derecho nacional y garantiza la igualdad de trato respecto de, entre otros elementos, la atención médica, incluyendo la salud sexual y reproductiva. En mayo de 2016, el hospital comunicó que su investigación interna no había confirmado la acusación de acoso. Asimismo, el hospital señaló que las únicas recomendaciones (pertinentes a la acusación) dadas por los profesionales médicos a las mujeres durante el parto eran que utilizaran técnicas de respiración especiales y evitaran gritar para aprovechar al máximo su capacidad de pujar.
En junio de 2016, la Autoridad realizó una audiencia sobre el caso. En esta etapa, el European Roma Rights Centre (ERRC) se sumó al proceso para proporcionarle representación legal a la demandante. Después de que el hospital expresara su interés por llegar a una solución amistosa, la demandante propuso lo siguiente:
1. Que el hospital pida disculpas públicamente y pague 500.000 HUF (unos US$ 1.700) como compensación por la violación de su derecho a la igualdad de trato.
2. A fin de prevenir acosos similares en el futuro, el hospital debía:
- Dentro de un plazo de dos meses, notificar al personal del hospital que toda discriminación contra mujeres romaní y sus recién nacidos es ilegal y sería sancionada.
- Dentro de un plazo de dos meses, permitirle a la Autoridad que proporcione capacitación sobre la igualdad de trato para el departamento de obstetricia.
- Acordar que, durante el año posterior al acuerdo, personal de ERRC podría entrevistar a mujeres romaní atendidas por el departamento de obstetricia para conocer sus experiencias referidas a la igualdad de trato.
Dado que el hospital no respondió a la propuesta, la Autoridad realizó una segunda audiencia en octubre de 2016. Una vez más, negando que hubieran sido vulnerados derechos, el hospital inició un proceso de solución amistosa bajo la condición de que la demandante retirara su solicitud de una compensación. La demandante aceptó esta condición bajo la exigencia de que se implementaran todas sus otras solicitudes tal como las había expresado.
En noviembre de 2016, el hospital notificó a su personal que permitiría a la Autoridad difundir su material sobre la igualdad de trato en el hospital, llevar a cabo un curso sobre igualdad de trato para el departamento de obstetricia y realizar entrevistas sobre la igualdad de trato en el hospital. Sin embargo, el hospital no le pidió disculpas a la demandante. Dada la falta de tal disculpa y la negación de permitir que ERRC, en lugar de la Autoridad, realizara entrevistas en el hospital, la demandante no aceptó la solución amistosa y solicitó que continuara el proceso legal.
En consecuencia, el 15 de diciembre de 2016, la Autoridad concluyó que el hospital había vulnerado la dignidad y el derecho de la demandante a la igualdad de trato basada en su origen étnico, considerando la afirmación “ustedes las gitanas solo vienen a parir por el dinero”. La Autoridad ordenó al hospital pagar una multa pública de 500.000 HUF (aprox. US$ 1.700) y publicar la decisión en la página web del hospital durante 60 días. (La Autoridad no está facultada para ordenar una compensación, sino solo para imponer multas.) La Autoridad sostuvo que la investigación del hospital no era justa y objetiva debido a que: el médico que acosó a la demandante también llevó a cabo la investigación posterior del hospital y, a pedido de dicho médico, los miembros del personal del hospital involucrado habían formulado su versión de los actos en forma conjunta. Por la otra parte, la demandante había presentado un testimonio coherente y convincente, y podía distinguir entre quienes solo estuvieron presentes en el hecho y quienes la habían discriminado. La Autoridad consideró también que, durante el parto, la demandante se encontraba en una situación particularmente sensible que la volvía más vulnerable y que el hospital no había presentado ninguna documentación sobre su investigación de las acusaciones.