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Martes, Enero 28, 2020
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Naturaleza del caso

Desde la época colonial hasta la era del apartheid, los despojos de tierras, los traslados forzosos, la segregación racial y otras prácticas discriminatorias han causado pobreza generalizada y han dejado a gran cantidad de sudafricanos sin tenencia legal segura de la tierra o la vivienda. En este caso, la Corte sostuvo que los residentes con tenencia insegura tienen el derecho, sin consentimiento del propietario, a hacer las mejoras deseadas para que la propiedad sea apta para la habitación con el mínimo nivel de dignidad humana.

Relevancia del caso

El fallo tiene importancia práctica inmediata para gran cantidad de personas pobres que residen bajo condiciones de tenencia legal insegura.

La decisión de la Corte marca una innovación en el constitucionalismo sudafricano que abre el camino para la comprensión redistributiva de los derechos sociales y económicos. La Corte sostuvo que bajo algunas circunstancias la Carta de Derechos obliga a los particulares a aportar una porción de su riqueza y propiedad a los menos afortunados para que estos últimos puedan realizar y disfrutar sus derechos constitucionales.

Las opiniones del juez Madlanga (por la Corte) y el juez Froneman (concurrente) ejemplifican un enfoque del razonamiento legal que tiene orígenes históricos, es deliberado y sensible al contexto, y se informa en la aspiración de la Constitución de Sudáfrica de alentar los procedimientos y métodos legales que contribuyan a transformar la sociedad y realizar la justicia social. Vale destacar que el juez Froneman en su opinión llama a hacer una interrogación crítica de las concepciones tradicionales de la propiedad y el intercambio basado en el mercado, argumentando que en el contexto histórico sudafricano la protección de la propiedad privada del derecho consuetudinario “no apoyó la autonomía y la libertad económica personal, sino que se le opuso efectivamente”. Urge a los juristas a mirar más allá de la eficiencia económica y las consecuencias relacionadas con el crecimiento económico de las reglas legales y a prestar cuidadosamente atención a las consecuencias distributivas de las decisiones legales: “El derecho a la dignidad no calza fácilmente en el sujeto de un intercambio de mercado”.

Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC:Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.