Summary
Este caso se refiere al arrendamiento de tierras tribales con fines de minería e industriales. El Estado de Andhra Pradesh otorgaba contratos de arrendamiento a varias personas ajenas a la tribu para que realizaran actividades de minería en tierras tribales. Samatha, un grupo que representa los derechos de las personas de la tribu afectadas, presentó una petición ante el Tribunal Supremo de Andhra Pradesh argumentando que el otorgamiento de contratos de arrendamiento de tierras tribales a personas ajenas a la tribu con fines de minería violaba el Reglamento de Transferencia de Tierras de Zonas Protegidas de Andhra Pradesh (Scheduled Areas Land Transfer Regulation, 1959) y la Ley de Conservación Forestal (Forest Conservation Act, 1980). La petición fue rechazada por el Tribunal Supremo y Samatha, posteriormente, apeló ante la Corte Suprema de la India.
La Corte Suprema revirtió el fallo del Tribunal Supremo y sostuvo que las tierras gubernamentales, tribales y forestadas de las áreas protegidas no pueden ser arrendadas a personas ajenas a la tribu o a empresas privadas con fines de minería. La Corte Suprema razonó que las tierras de las áreas protegidas, sin importar el título, no pueden ser arrendadas debido a la importancia de la agricultura como fuente de subsistencia de las personas pertenecientes a tribus. El párrafo 5(2) del Quinto Anexo de la Constitución de la India preserva estas tierras para proteger el empoderamiento económico, la justicia económica, la situación social y la dignidad de las personas de las tribus. La transferencia de las tierras dentro de las áreas protegidas solo puede permitirse con fines relacionados con la paz y la buena gobernanza de las tierras.
Además, la Corte Suprema sostuvo que la actividad minera en las áreas protegidas solo puede ser operada por la sociedad estatal State Mineral Development Corporation o por una cooperativa de personas de las tribus, siendo que por lo menos el 20% de las ganancias provenientes de estas actividades debe invertirse en infraestructura y otros servicios sociales como escuelas, hospitales e instalaciones sanitarias. Todos los demás arrendamientos otorgados a personas ajenas a las tribus quedaron cancelados y nulos por violación del Quinto Anexo de la Constitución de la India.