Summary
El European Roma Rights Centre (ERRC) presentó este caso contra Italia por violación de los artículos 31 y E de la Carta Social Europea Revisada al no proteger el derecho a la vivienda de la población romaní, así como al discriminar sistemáticamente contra esta comunidad. En 2005, el Comité Europeo de Derechos Sociales (ECSR) informó su decisión sobre el caso al Comité de Ministros del Consejo de Europa para exigir el cumplimiento de Italia del fallo.
Como asunto preliminar, el ECSR decidió que los Artículos 31 y E de la Carta Revisada se extienden a la población romaní. El artículo 31 requiere que los gobiernos promuevan el acceso a una vivienda adecuada, traten de prevenir la falta de vivienda y aseguren el acceso a la vivienda social. El artículo E prohíbe la discriminación, ya sea intencionada o no, basada en la raza o el origen social.
El artículo 31, párr. 1, garantiza el acceso a una vivienda adecuada que tenga servicios básicos y no esté superpoblada. El ECSR sostuvo que la cantidad insuficiente y las condiciones inadecuadas de los campamentos autorizados, la falta de acceso a viviendas sociales y la omisión de Italia de monitorear adecuadamente las autoridades locales a fin de asegurar el cumplimiento de esos requisitos, representaban una violación del párrafo 1.
El artículo 31, párr. 2, exige que los desalojos realizados por el Estado sean justificados y “se efectúen bajo condiciones que respeten la dignidad de las personas afectadas”. El ECSR sostuvo que los desalojos de la población romaní de los campamentos por parte de Italia sin aviso previo adecuado, y su omisión de proporcionar una vivienda alternativa, constituían violaciones del párrafo 2.
El Comité también criticó a Italia por no detallar los criterios requeridos para acceder a viviendas y por no proporcionar información para demostrar que se había protegido el derecho al acceso. El ECSR sostuvo que Italia omitía adoptar medidas apropiadas para asegurar el acceso de la población romaní a las viviendas sociales, como lo requiere el artículo 31, párr. 3. El ECSR también señaló que Italia violaba la prohibición del artículo E de discriminar al no introducir medidas específicas para proteger a la población romaní garantizando su acceso a viviendas sociales.