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Miércoles, Septiembre 2, 2020
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Naturaleza del caso

El Tribunal de Distrito de La Haya sostuvo que una enmienda a la Ley sobre la estructura de organización de ejecución del trabajo y los ingresos que autorizaba el uso del Sistema de Indicación de Riesgos (SyRi) violaba el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre la privacidad, esbozadas en los párrafos 1 y 2 del artículo 8, exigían que el tribunal equilibrara los intereses del Gobierno de los Países Bajos con la invasión de la privacidad de las personas derivada del uso del SyRi, y el tribunal consideró que los intereses del Gobierno no eran lo suficientemente importantes como para justificar la violación del derecho a la privacidad personal. El tribunal ordenó al gobierno que cesara de usar el SyRi.

Aplicación de la decisión y resultados

Como remedio, el Tribunal anuló la legislación de SyRi, lo que significa que el Gobierno no puede seguir utilizando el sistema de datos del SyRi. Sin embargo, el Tribunal desestimó la demanda de confidencialidad de los datos entablada por la Administración de Impuestos y Aduanas, declarando que los demandantes no habían sustentado su afirmación. El Tribunal también se negó a ordenar al Gobierno que divulgara los modelos de riesgo del SyRi que se habían utilizado en proyectos específicos del SyRi, y el Tribunal no ordenó la destrucción de los datos que ya se habían recopilado mediante los proyectos del SyRi. El 23 de abril de 2020, los Países Bajos anunciaron que no tenían previsto apelar la sentencia dictada en el caso.

Relevancia del caso

Ante el auge de la inteligencia artificial ("IA"), los países de todo el mundo están empezando a implementar sistemas que utilizan la tecnología para identificar tanto las conductas individuales como los patrones sistémicos en las prestaciones sociales y otras ayudas públicas. La decisión del presente caso sienta un precedente de que, en virtud del CEDH y la legislación de la Unión Europea, esos sistemas pueden ser impugnados, en particular cuando los perjuicios para los beneficiarios individuales de los programas de bienestar social superan considerablemente los beneficios para el país en su conjunto. Además, este caso presagia que cuando los cálculos sistémicos utilizados para identificar el comportamiento fraudulento de los beneficiarios de la asistencia social no son transparentes o no están disponibles, los Estados pueden tener dificultades para defender sus tecnologías.

Agradecemos especialmente las aportaciones del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.