Summary
Este caso se refiere a la constitucionalidad del artículo 3 d) de la Enmienda de 2005 ("Enmienda") a la Ley de Patentes de la India, que se añadió para cumplir con los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y las normas mínimas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para la protección de la propiedad intelectual. En el apartado d) del artículo 3 se exige que las invenciones basadas en una sustancia conocida sólo sean patentables si demuestran tener una "mayor eficacia" de la sustancia conocida. Novartis, una gran empresa farmacéutica, presentó una solicitud de patente para su medicamento contra la leucemia, Gleevec. La solicitud de Novartis fue denegada aduciendo que el medicamento era una reformulación de un fármaco más antiguo ya patentado por Novartis en virtud de la Ley de Patentes de la India. Por lo tanto, no era patentable conforme al artículo 3 d). Novartis solicitó al Tribunal Superior de Madrás la invalidación del artículo 3 d) por motivos jurisdiccionales y constitucionales.
El Tribunal Superior de Madrás dictaminó que los tribunales de la India no tienen competencia para pronunciarse sobre un caso relativo a la legislación de la India en virtud de un tratado internacional. Debido a esta restricción, el Tribunal no pudo pronunciarse sobre si el apartado d) del artículo 3 cumple con el Acuerdo sobre los ADPIC, como había solicitado Novartis. Sin embargo, el Tribunal determinó que el artículo 3 d) no violaba la Constitución de la India. Novartis había argumentado que el requisito de "eficacia mejorada" del artículo 3 d) era ambiguo y poco claro y que el artículo se había promulgado arbitrariamente. El Tribunal no estuvo de acuerdo y declaró que, en general, corresponde a los tribunales interpretar el lenguaje de la ley según los hechos de cada caso. El Tribunal también declaró que la promulgación del artículo 3 d) no era arbitraria, señalando los debates sobre el acceso a medicamentos que condujeron a la aprobación de la Enmienda.
Novartis también argumentó que el artículo 3 d) le daba al Controlador de Patentes demasiado poder discrecional, por lo que podría conducir a un comportamiento discriminatorio. El Tribunal no estuvo de acuerdo, afirmando que el poder discrecional no conduce necesariamente a un comportamiento discriminatorio. No se puede suponer que la posibilidad de abuso de la disposición sea motivo para considerarla abusiva. Además, los tribunales deben dar mayor latitud a las leyes que tratan la reglamentación económica.