Mitu-Bell Welfare Society vs. Kenya Airports Authority, Petición ante la Corte Suprema 3 de 2018

Sentencia final en un caso presentado inicialmente por la Mitu-Bell Welfare Society en septiembre de 2011 para obtener reparación declaratoria y compensación por el desalojo de más de 15.000 personas de tierras adyacentes al aeropuerto Wilson de Nairobi. La Corte Suprema anuló la sentencia de 2016 del Tribunal de Apelación y falló en favor de las familias desalojadas.

Fecha de la decisión: 
11 Ene 2021
Foro: 
Corte Suprema
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

En septiembre de 2011, 3000 familias fueron desalojadas de las tierras aledañas al aeropuerto Wilson habiendo recibido solo 7 días de preaviso. Sus hogares fueron destruidos. La autoridad responsable de los departamentos del país, Kenya Airports Authority, era propietaria del terreno lindero con el aeropuerto, pero las familias residentes en Mitumba Village habían ocupado el lugar desde hacía ya cierto tiempo.

Mitu-Bell Welfare Society (“Mitu-Bell”), la peticionante, es una organización formada por residentes de la ex Mitumba Village. En 2011, Mitu-Bell demandó a Kenya Airports Authority, el procurador general de Kenia y el Comisionado de Tierras buscando una medida cautelar para frenar los desalojos, condicionada a una audiencia y la determinación de la petición. El tribunal ordenó la medida cautelar, pero Kenya Airports Authority la desobedeció y desalojó por la fuerza a los residentes. Mitu-Bell revisó su demanda y solicitó reparación declaratoria, así como compensación y reasignación de tierras. El Tribunal Superior emitió la reparación declaratoria y órdenes de supervisión a favor de Mitu-Bell, pero dichas órdenes fueron revocadas por el Tribunal de Apelación. Este último certificó el caso como de importancia pública general debido al tema de los desalojos en Kenia; sobre la base de esta decisión, Mitu-Bell apeló ante la Corte Suprema.

La Corte Suprema se refirió a cuatro temas importantes en este caso. En primer lugar, trató el lugar de las “suspensiones estructurales” (órdenes de supervisión) como formas de reparación en cuestiones de derechos humanos con arreglo a la Constitución. Específicamente, analizó si la imposición de suspensiones estructurales estaba dentro del alcance de las facultades del Tribunal Superior. La Corte sostuvo que bajo el artículo 23(3) de la Constitución, los tribunales están facultados para emitir órdenes que protegen un derecho y disponen reglas y daños apropiados relacionados con ese derecho. Además, para que una forma de reparación sea apropiada, debía ser efectiva, suficiente y estar disponible para abordar la violación de los derechos humanos. El tema del remedio apropiado fue central para el caso, debido a que el Tribunal de Apelaciones había basado su decisión en gran medida en la doctrina de functus officio; un tribunal se consideraba functus officio cuando ya había emitido sentencia y, por ello, las órdenes de supervisión no estaban disponibles como remedio o recurso.

En segundo lugar, la Corte Suprema se refirió a los efectos de las disposiciones del derecho internacional dentro de la Constitución. El artículo 2 de la Constitución reconoce el derecho internacional y el derecho de tratados como parte integral del derecho de Kenia. La Corte sostuvo que el texto de dicho artículo se debe interpretar como que dichos derechos constituyen una “fuente del derecho” de Kenia y se pueden utilizar para informar la interpretación de Kenia de su propia Constitución.

En tercer lugar, la Corte analizó el papel de los lineamientos que brindan las Naciones Unidas (como la Observación General Nro. 7 sobre el derecho a una vivienda digna del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) en la interpretación del derecho de Kenia. Sostuvo que tales lineamientos de Naciones Unidas, que el Tribunal Superior había empleado para informar sus órdenes de supervisión, no cumplen los requisitos para ser considerados reglas generales y vinculantes del derecho internacional, pero, señaló, sería apropiado que los tribunales los consideraran para informar órdenes de supervisión y reparaciones declaratorias debido a que instruyen acerca del derecho a la dignidad y el derecho a la vivienda, los cuales están protegidos por el derecho internacional con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Tribunal Superior se había basado en los lineamientos de Naciones Unidas para reparar el vacío que existía respecto de los desalojos debido al hecho de que en ese momento no existía ninguna ley de desalojos.

Finalmente, la Corte se refirió al tema de si se habían violado los derechos de los peticionantes cuando fueron desalojados por la fuerza de la tierra en la que residían. El artículo 43(1)(b) de la Constitución de Kenia protege el derecho a una “vivienda accesible y adecuada”. Bajo las obligaciones del derecho internacional, Kenia se comprometió a realizar en forma progresiva estos derechos. En su análisis, la Corte explicó que el Tribunal de Apelaciones había interpretado erróneamente la “realización progresiva de un derecho” como implicando que no todos los kenianos podrían acceder al derecho al mismo tiempo. Aclaró que todas las personas siempre tienen derecho a una vivienda digna, y que los principios de la realización progresiva colocan la carga de probar que carece de los recursos necesarios para cumplir el derecho sobre el gobierno que no cumple con su obligación. La Corte sostuvo que todas las personas tienen derecho a una vivienda, aunque no posean tierra, agregando que las personas están protegidas por el derecho a una vivienda con arreglo a la Constitución y el derecho internacional, y que cuando el gobierno omite proporcionar viviendas para todos debe proteger a quienes viven en asentamientos informales como los peticionantes del aeropuerto Wilson. Cuando las personas se asientan en tierras públicas que no poseen, sus asentamientos no generan propiedad, pero sí indican que el gobierno ha incumplido su obligación de proporcionar una vivienda accesible y adecuada.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La Corte Suprema ordenó a las demandadas compensar a las más de 3000 familias desalojadas por la fuerza del terreno cercano al aeropuerto Wilson en septiembre de 2011. El caso fue remitido al tribunal de instrucción para que determine remedios apropiados en consonancia con la sentencia de la Corte Suprema y los alegatos presentados por las partes ante el tribunal de instrucción.

Grupos relacionados en el caso: 

Abogados del Katiba Institute brindaron asistencia legal a los peticionantes. Initiative for Strategic Litigation in Africa, representada por Kenyan Legal and Ethical Issues Network on HIV & AIDS (KELIN), fue admitida como amicus curiae en el caso frente a la Corte Suprema.

Significado del caso: 

Este caso es importante porque se reconoció la lista no exhaustiva de remedios que un tribunal de instrucción puede utilizar para reivindicar violaciones de los derechos humanos; el derecho internacional que Kenia ha ratificado y sus documentos accesorios como los lineamientos de la ONU, las Observaciones Generales e, incluso, jurisprudencia extranjera pueden ser aplicados por los tribunales de Kenia siempre que estén de acuerdo con la Constitución, y se debe proteger el derecho a la dignidad y la vivienda de quienes viven en asentamientos informales, en particular si residen en tierras públicas durante varios años como consecuencia de la pobreza y otras circunstancias.