Summary
A principios de 2016, el superintendente general en funciones emitió una circular exigiendo que los alumnos presenten su certificado de nacimiento ante la administración de las escuelas. Quienes no pudieran presentar su certificado de nacimiento dejarían de recibir asistencia financiera. Como consecuencia, las escuelas estaban obligadas a excluir a los niños y niñas indocumentados o se les permitía incluirlos con la condición de que debían distribuir entre todos los ya escasos recursos. Aunque la circular exigía la presentación del certificado de nacimiento, en la práctica las escuelas excluyeron también a niños y niñas extranjeros cuando no podían presentar el permiso para residir en el país. La Política Nacional de Admisión a Escuelas Públicas Normales imponía el requisito de que los alumnos debían tener certificado de nacimiento o permiso para ser admitidos. La Ley de Inmigración 13 de 2002, de manera similar, incluía disposiciones que impedían que los alumnos indocumentados fueran admitidos en las escuelas. Por ello, los solicitantes buscaron que la circular sea declarada ilegal e inconstitucional, y solicitaron órdenes respecto de la constitucionalidad de ciertas disposiciones de la Política de Admisión y la Ley de Inmigración. Específicamente, los solicitantes cuestionaron la Política de Admisión argumentando que (a) el artículo 29(1)(a) junto con el artículo 28(2)(a) de la Constitución otorga a “todas las personas” un derecho básico a la educación, independientemente de si poseen documentos o no; (b) la Política de Admisión no respondía a los mejores intereses de niños y niñas, contradiciendo el artículo 28(2); (c) la decisión era discriminatoria en el marco de la cláusula de igualdad del artículo (9); y (d) infringía el derecho de niños y niñas a la dignidad consagrado en el artículo 10. El tribunal no concluyó que los artículos 39 y 42 de la Ley de Inmigración eran inconstitucionales e ilegales, sino que sostuvo que podían ser interpretados de acuerdo con la Constitución.
Inicialmente, el Alto Tribunal se negó a admitir en la escuela pública a los 37 alumnos mencionados mientras estuviera pendiente el litigio. Sin embargo, en febrero de 2019, la Corte Constitucional dejó de lado esa orden e hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los alumnos, lo que les permitió asistir a la escuela durante el curso del litigio sin tener que mostrar documentos de identidad. Cuando se examinó la solicitud principal, el Alto Tribunal concluyó que la Política de Admisión que excluía a los alumnos indocumentados de las escuelas públicas era inconstitucional, como se indicó anteriormente. El tribunal coincidió con los solicitantes en que el artículo 29(1)(a) de la Constitución otorga a todas las personas el derecho básico a la educación sin condicionarlo a la presentación de un certificado de nacimiento o a la situación migratoria de cada persona. Luego, el tribunal aclaró el artículo 28(2) de la Constitución, declarando que “los mejores intereses de [un] niño son de suma importancia para todos los asuntos relacionados con el niño” abarca tanto a niños y niñas de Sudáfrica como extranjeros. También sostuvo que la Política de Admisión era discriminatoria sobre la base de la situación respecto de la documentación en violación del artículo 9. Finalmente, tras considerar las declaraciones presentadas por los niños y niñas afectados en los que describían sus sentimientos de vergüenza, humillación y baja autoestima, el tribunal concluyó que la Política de Admisión no era compatible con el derecho a la dignidad.
El tribunal rechazó el argumento de los demandados indicando que el texto de la Ley de Inmigración se aplica solo a los adultos que asisten a instituciones que no pertenecen a la educación básica y, por ello, no prohíbe la asistencia de niños y niñas indocumentados a la escuela. La interpretación de la Ley de Inmigración del tribunal, en consecuencia, coincide con el derecho a la educación básica consagrado en la Constitución.