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Miércoles, Noviembre 30, 2022
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Naturaleza del caso

La Corte Interamericana de Derechos Humanos aceptó una solicitud de medidas provisionales, exigiendo que Panamá adopte todas las medidas necesarias para la protección de los derechos a la salud, la integridad personal y la vida de las personas detenidas en sus centros de detención de migrantes frente a la pandemia de COVID-19. Debido a los mayores niveles de hacinamiento, el deterioro de la infraestructura y la mayor exposición a enfermedades y violencia en el marco de la pandemia, la Corte concluyó que se daban las condiciones de gravedad extrema, urgencia y daño irreparable que justifican la imposición de medidas provisionales.

Aplicación de la decisión y resultados

A fin de supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales, la Corte solicitó informes periódicos del Estado de Panamá sobre las respectivas medidas adoptadas. También realizó audiencias públicas y visitas in situ, y emitió dos resoluciones: una en 2021, en la que decidió extender las medidas provisionales a favor de las personas detenidas en el centro de detención de inmigrantes de San Vicente y en la comunidad receptora de Bajo Chiquito; y otra en 2022, en la que decidió eliminar las medidas provisionales.

Como consecuencia de las medidas provisionales, en septiembre de 2020, el Estado inauguró el Centro de Detención de Migrantes San Vicente, el cual presenta mejores condiciones que las que existían anteriormente. Asimismo, el 28 de enero de 2021, el Estado cerró el Centro de Detención de Migrantes La Peñita, donde las personas eran detenidas bajo las peores condiciones.

En su Resolución de 2022, la Corte consideró que el Estado adoptaba una serie de medidas que, aunque no resolvían los problemas respecto de los derechos humanos de los migrantes (particularmente en relación con las mujeres, niños y niñas), sí contribuían, junto con la evolución de la pandemia, al hecho de que la situación de gravedad extrema y urgencia por la que se habían adoptado las medidas provisionales dejara de existir. La Corte también estableció que continuaría haciendo un seguimiento de estos problemas por medio de su mecanismo de seguimiento de sentencias en el caso Vélez Loor.

Relevancia del caso

La decisión de la Corte en este caso creó un precedente para exigir que los Estados asuman su responsabilidad de respetar los derechos de las personas migrantes detenidas en el marco de la pandemia. En particular, estableció varias obligaciones mínimas que se deben implementar como respuesta a la pandemia, incluyendo reducir las condiciones de hacinamiento a fin de mitigar el contagio del virus, establecer otros protocolos preventivos para reducir el contagio y proporcionar atención médica adecuada sin discriminación para las personas migrantes. Específicamente, sostuvo que Panamá estaba obligado a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos a la salud, la integridad personal y la vida de las personas migrantes y refugiadas detenidas en sus centro de la provincia de Darién. En otras palabras, la aprobación de la Corte de la solicitud de medidas provisionales de los representantes (una medida que solo se otorga bajo las circunstancias más extraordinarias) mostró su expectativa de que los Estados se ocupen de garantizar los derechos humanos de las poblaciones vulnerables bajo su cuidado.

Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.

Grupos involucrados en el caso

  • CEJIL (representantes legales de Vélez Loor)