Nature of the Case
Estos dos casos forman parte de un grupo de seis casos en los que agricultores nigerianos buscaron una compensación por el daño ambiental y a sus subsistencias sufridos como consecuencia de fugas de hidrocarburos de los oleoductos de Shell en las aldeas de Oruma, Goi e Ikot Ada Udo.
Los peticionantes sostienen que Shell es responsable del daño causado por el derrame en 2005. Los peticionantes sostienen que Shell violó un deber de cuidado al permitir que ocurriera la fuga y al reaccionar de manera insuficiente cuando comenzó; también aducen que Shell violó el derecho de los agricultores a un entorno de vida sano consagrado bajo la Constitución de Nigeria y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos[1].
El Tribunal de Distrito rechazó todos los reclamos y sostuvo que 1) los peticionantes no refutaron de forma suficiente la defensa de Shell respecto de que el derrame había sido causado por actos de sabotaje; 2) la reacción de SPDC frente al derrame no podía ser considerada inadecuada; 3) los peticionantes no presentaron pruebas de descontaminación insuficiente.
Los peticionantes apelaron ante el Tribunal de Apelación para que volviera a evaluar sus reclamos en cuanto al fondo. El Tribunal de Apelación evaluó los reclamos a la luz del derecho sustantivo de Nigeria. Anuló la sentencia del Tribunal de Distrito y ordenó a SPDC compensar a los agricultores por los daños causados por el derrame y por la omisión de SPDC de instalar un sistema de detección de derrames.
Respecto del daño ocasionado por el derrame, los peticionantes habían sostenido que SPDC era objetivamente responsable bajo la Ley de oleoductos de Nigeria de 1956 (Oil Pipelines Act), que requiere que el titular de una licencia (en este caso, SPDC) compense a toda persona cuyas tierras o intereses sobre la tierra se vean perjudicados por el ejercicio de la licencia. SPDC argumentó en su defensa que el derrame había sido causado por actos de sabotaje de terceros. Aunque el tribunal reconoció que el sabotaje podía ser considerado la explicación más probable del derrame, SPDC –a cargo de la prueba– no había establecido más allá de cualquier duda razonable que actos de sabotaje de terceros hubieran sido la causa real. Por ello, el tribunal concluyó que SPDC era objetivamente responsable por el daño ocasionado como consecuencia del derrame. Los peticionantes también presentaron estos reclamos en el marco de la negligencia bajo el derecho consuetudinario, pero debido a que el tribunal concluyó que el sabotaje había sido la explicación más probable del derrame, sostuvo que no podía evaluarse si la negligencia de SPDC había causado el derrame.
Respecto de la reacción de Shell al derrame, el tribunal sostuvo que SPDC incumplió su deber de cuidado al no instalar un sistema de detección de derrames antes del ocurrido en 2005, siendo que la empresa sabía que podía ocurrir un derrame en Oruma y que era previsible que no pudiera acceder al oleoducto. El tribunal también concluyó que RDS posee un deber de cuidado como empresa matriz “de asegurar que se instale un sistema de detección de derrames en el oleoducto Oruma”, sobre la base de que se ha establecido que las decisiones relacionadas con un sistema de esas características están “sujetas al control central” de RDS. Como consecuencia, el tribunal ordenó a SPDC y RDS equipar los oleoductos de Oruma con sistemas de detección de derrames dentro de un plazo de un año a partir de la sentencia e impuso una multa diaria de 100.000 euros que las partes deben pagar por cada día en que no cumplan con la orden.
Respecto de la descontaminación por parte de Shell del medio ambiente afectado, el tribunal decidió que no se podían establecer incumplimientos del deber de cuidado por parte de SPDC o las empresas matrices, dado que los peticionantes no habían proporcionado pruebas suficientes que mostraran una descontaminación inadecuada. Sin embargo, el tribunal señaló que una obligación de descontaminar el entorno en forma completa podía derivarse de las obligaciones de Shell relacionadas con la ocurrencia del derrame y la omisión de instalar un sistema de detección de derrames.
Con respecto al derecho fundamental de los agricultores a un entorno de vida sano, el tribunal decidió que no era posible confirmar las demandas basadas en este derecho. Aunque el tribunal reconoció que la contaminación del derrame era suficientemente seria, sostuvo que no se había establecido que el derrame hubiera sido causado por los actos de SPDC o las empresas matrices de Shell. De manera similar, el tribunal sostuvo que los peticionantes no habían argumentado de manera suficientemente específica de qué manera la omisión de instalar un sistema de detección de derrames había causado este daño ambiental. Finalmente, debido a que el derrame había sido descontaminado hasta un nivel inferior al de intervención, el tribunal decidió que la contaminación no cumplía los estándares necesarios para constituir un incumplimiento del derecho fundamental a un entorno de vida sano.
[1] Los peticionantes de este caso son dos agricultores nigerianos de Oruma, Nigeria, junto con Friends of the Earth Netherlands (‘Vereniging Milieudefensie’), una organización de defensa ambiental de Países Bajos. Las demandadas en el primer caso son Shell Petroleum, cuya sede central está en La Haya, y Shell Transport & Trading Company; en el segundo caso, Royal Dutch Shell (RDS) y Shell Petroleum and Development Company of Nigeria (SPDC). El tribunal se refiere a las cuatro demandadas en forma colectiva como “Shell” y resuelve sobre los casos en forma conjunta.
El tribunal declaró que la sentencia era exigible de forma provisional. Los daños derivados de la responsabilidad objetiva de SPDC por las consecuencias del derrame y por la omisión de instalar un sistema de detección de derrames serán evaluados durante procedimientos separados de seguimiento o por conciliación. Al mes de septiembre de 2022, no ha habido ninguna novedad respecto de la instalación del sistema de detección de derrames. La sentencia es objeto de una apelación parcial por ambas partes ante la Corte Suprema de los Países Bajos. Todos los procedimientos, incluyendo las apelaciones, están en suspenso mientras negocian las partes.
Para los agricultores y millones de otras personas que sufren la contaminación en gran escala del delta del Níger, esta sentencia representa un paso hacia la justicia. Presentados por primera vez hace quince años, estos casos reafirman los derechos de las víctimas de la injusticia ambiental frente a las corporaciones transnacionales que explotan tierras y recursos sin respetar los derechos humanos. En jurisdicciones del derecho consuetudinario, las víctimas de estos actos han interpuesto demandas contra empresas por incumplimiento del deber de cuidado, pero este es el primer caso que se resuelve en cuanto fondo. Como tal, esta decisión marca la primera vez que un tribunal halla responsable a una empresa matriz de los Países Bajos por actos de su subsidiaria en el extranjero contra peticionantes extranjeros. Se trata de una decisión que pone a otras empresas sobre aviso.
Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.