Igualdad y no discriminación

Solapas principales

La Corte Constitucional de Colombia (“la Corte”) utilizó sus poderes de revisión judicial para evaluar la situación de las personas desplazadas en Colombia. Alrededor de 1.150 grupos familiares presentaron demandas de tutela o protección ante sus respectivos municipios respecto del deber del Estado de protegerlos por su condición de personas desplazadas. Solicitaron ayuda, pero el Estado se la negó o la concedió por un período incompleto, alegando limitaciones presupuestarias.

La Corte examinó los marcos jurídicos constitucionales e internacionales que protegen a las defensoras como sujetos de especial protección derivada de la vulnerabilidad vinculada a su situación de desplazamiento. Entre otros instrumentos internacionales y regionales que protegen el derecho a defender los derechos humanos, la Corte analizó la Declaración de los Derechos de los Defensores de los Derechos Humanos (1999) y la Resolución 1671 (1999) de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Este caso resuelve una acción de tutela para proteger los derechos de la población afrocolombiana desplazada de conformidad con la declaración previa de la Corte en la sentencia T-025 de 2004 de un “estado de cosas inconstitucional” en torno a la situación de la población desplazada forzosamente.

En primer lugar, la Corte examinó la jurisprudencia nacional e internacional y los marcos jurídicos que garantizan los derechos de las personas con discapacidad. La Corte señaló varios artículos de la Constitución colombiana que protegen los derechos de las personas con discapacidad.

En este Auto, la Corte se mostró gravemente preocupada por la amenaza que el desplazamiento interno suponía para la existencia de los pueblos indígenas en Colombia. La Corte atribuyó esta amenaza a tres factores principales: (1) ruptura de estructuras y desintegración comunitaria; (2) choque cultural fuera de sus tierras ancestrales; (3) quedar atrapados en medio de la violencia. 

Según la legislación constitucional colombiana, los niños y niñas deben recibir prioridad en la atención y salvaguarda de sus derechos. A pesar de ello, más del cincuenta por ciento de la población desplazada en Colombia está compuesta por niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. La Corte en este caso concluyó que la respuesta gubernamental ha sido en gran medida inexistente e ineficiente para resolver las innumerables violaciones de los derechos humanos de niños y niñas.

Las dos primeras secciones de esta sentencia sirvieron como informe actualizado sobre la situación de la violencia sexual en el país desde el Auto 092 de 2008. La Corte examinó la información sobre la violencia sexual continua contra las mujeres, incluida la esclavitud sexual, y el trabajo sexual forzado que los actores armados imponen sobre mujeres, niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, y estudió los obstáculos que siguen existiendo para que las mujeres desplazadas accedan a la justicia y a la ayuda. 

Luis Eduardo Guachalá Chimbo, quien tenía 23 años en el momento de su desaparición, sufría de ataques epilépticos desde la niñez. El 21 de enero de 2004, se le diagnosticó una discapacidad psicosocial. Debido a que no poseía suficientes ingresos para cubrir sus propias necesidades básicas y las de su familia, el señor Chimbo no siempre podía pagar los medicamentos necesarios para tratar sus ataques de epilepsia.

A lo largo de los dos últimos años, decenas de miembros de la Red-DESC han participado en debates entre redes para elaborar el informe analítico "Construir una paz sostenible. Transformando las situaciones de conflicto para las mujeres". El informe sostiene que, al abordar las situaciones afectadas por los conflictos, es fundamental adoptar un enfoque feminista interseccional a través de un marco de derechos humanos, y ofrece siete lecciones y principios para orientar el trabajo sobre el terreno.

El Legal Resources Centre (LRC) representó a Agnes Sithole, una mujer de setenta y dos años de edad residente de KwaZulu-Natal que en 1972 se había casado con Gideon Sithole fuera del régimen de gananciales, con arreglo al artículo 22(6) de la Ley Black Administration Act 38 de 1927 (BAA), y la Comisión por la Igualdad de Género cuestionando la Ley de Bienes Conyugales de 1984. Entre 1972 y 1985, la Sra. Sithole trabajó como ama de casa y administró con éxito un negocio de vestimenta desde su hogar, pudiendo educar a sus hijos y asistir en el pago de los gastos de la familia.