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Naturaleza del caso

En este caso, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (el Comité) consideró que España (el Estado) había violado el artículo 11 (1) del Pacto y el artículo 3 (1) del Protocolo Facultativo al desalojar a Fátima El Ayoubi y Mohamed El Azouan Azouz de su hogar, a pesar de no disponer de una vivienda alternativa adecuada. Esta decisión fue acompañada de medidas cautelares iniciales para suspender la orden de desalojo, recomendaciones específicas para los autores y sus hijos, y recomendaciones generales al Estado respecto de garantías de no repetición y obligaciones según el Pacto y el Protocolo Facultativo, afirmando que su derecho a una vivienda adecuada había sido violado porque el tribunal español no había realizado una evaluación de proporcionalidad del desalojo.

Aplicación de la decisión y resultados

El Comité reconoció que España había adoptado una nueva legislación desde la presentación original de la queja, y que “esta legislación podría evitar las violaciones del derecho a la vivienda” observadas en el caso El Ayoubi y El Azouan Azouz.

Relevancia del caso

La decisión supone una aplicación de la jurisprudencia del Comité sobre la prueba de proporcionalidad, y una afirmación de las obligaciones de los Estados de garantizar una vivienda alternativa adecuada en los casos de desalojo, así como de trabajar para corregir las causas estructurales relacionadas con la desigualdad y la financiarización que subyacen a las crisis de vivienda.

La decisión en el caso El Ayoubi demuestra que los procesos nacionales de toma de decisiones influyen en la revisión sustantiva de un órgano internacional; los errores de procedimiento cometidos por la autoridad local de gobierno en España fueron objeto de revisión por parte del Comité y, como tales, condujeron a la recomendación de un cambio en el marco normativo nacional. El Comité reitera que cualquier Estado parte estará cometiendo una violación del derecho a una vivienda adecuada si estipula que una persona que está ocupando una propiedad ilegalmente debe ser desalojada en forma inmediata, independientemente de las circunstancias en las que se ejecute la orden de desalojo.

El requisito de la evaluación de la proporcionalidad en el contexto de los desalojos forzosos está siendo normalizado por el Comité como una de las salvaguardias del artículo II del Pacto. La evaluación de la proporcionalidad se desarrolla con referencia a los precedentes pertinentes en materia de “protección contra los desalojos forzosos”. En esta decisión, el Comité reafirma la norma de que los desalojos solo pueden justificarse en casos excepcionales y siempre que se lleven a cabo respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Aunque es específico de las normas y directrices legislativas españolas, este caso puede servir de precedente para otras personas que se enfrenten a un desahucio por ocupación ilegal, en caso de que se cumplan las mismas normas.

Es importante destacar que el Comité reforzó las obligaciones que tienen los Estados según el Pacto y el Protocolo Facultativo. La nueva legislación española, como ya se ha mencionado, podría servir también como una especie de ley modelo para los Estados que pretendan asegurar las garantías de no repetición. La decisión ha sido citada en el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial como recordatorio de que “la interpretación y aplicación por los tribunales… de las normas de acceso a la vivienda social… debe evitar perpetuar la discriminación y estigmatización sistémicas de quienes viven en la pobreza y ocupan ilegalmente una propiedad por necesidad y de buena fe”.

Agradecemos especialmente las aportaciones del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.

Ruling