Summary
En 2010, las embarazadas Millicent Awuor Omuya y Margaret Anyoso Oliele planeaban dar a luz a sus hijos en clínicas con precios de maternidad asequibles. Sin embargo, debido a posibles complicaciones, ambas fueron derivadas al Hospital de Maternidad de Pumwani, el mayor hospital de derivaciones maternales de África Oriental. En el caso de Awuor, aunque las complicaciones no se presentaron, igual le cobraron 3.600 chelines kenianos (Ksh); ella buscó la asistencia de un trabajador social del hospital y de la matrona del hospital por el problema del precio. Como no podía pagarlo, fue detenida durante 24 días y solo fue liberada después de que el alcalde de la ciudad pagara la factura.
La segunda peticionaria, Oliele, sí tuvo complicaciones y fue derivada a Pumwani para ser operada inmediatamente. Sin embargo, como no había camas libres, tuvo que esperar dos horas, mientras sufría una hemorragia, en un banco de la recepción, hasta que finalmente fue operada. Mientras se recuperaba, las enfermeras ignoraron sus repetidos pedidos de asistencia para ir al baño. Debido a esta negligencia, sufrió ruptura de vejiga, lo que le causó una hemorragia y fue necesario operarla de urgencia. Oliele no fue informada de por qué era necesario operarla. Fue operada, pero se le infectó la herida y “se dio cuenta de que…los puntos estaban mal hechos”. Fue dada de alta cinco días después, pero no pudo pagar. Oliele ofreció pagar parte de la factura por 12.300 Ksh, pero el hospital rechazó su tarjeta del seguro y la detuvo hasta que sus familiares pagaron, seis días después.
Ambas peticionarias declararon que durante su hospitalización fueron vigiladas por guardas y personal del hospital, y el tratamiento no fue bueno. Tuvieron que dormir en el piso, sin sábanas, y no les dieron suficiente comida. Awuor afirmó que dejó el hospital con pulmonía, probablemente porque había sido obligada a dormir en el piso junto a un baño inundado. Después de que Oliele se quejó de dormir en el piso, el personal de enfermería se negó a curar su herida quirúrgica, que finalmente se infectó. Durante sus hospitalizaciones, ambas mujeres fueron separadas de sus otros hijos, que quedaron en sus hogares.
El tribunal consideró si los demandados habían violado los siguientes derechos de las peticionarias: (1) libertad y seguridad; (3) libertad de movimiento; (3) libertad de tortura, tratamiento cruel y degradante; (4) dignidad; (5) salud y (6) no discriminación. Concluyó que se habían violado todos los derechos mencionados, incluyendo el tratamiento cruel y degradante, con excepción de la tortura.
El tribunal sostuvo que la detención de Awuor y Oliele constituía privación arbitraria de la libertad y una violación del derecho a la libertad de movimiento. Se basó en jurisprudencia y en la Observación General nro. 35 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que establece que “los Estados partes… deben … proteger a las personas contra la privación ilegal de la libertad por parte de organizaciones legales, como empleadores, escuelas y hospitales”.
Aunque el tribunal concluyó que la conducta de los demandados no cumplía los elementos de intencionalidad y “consentimiento de funcionario público” requeridos para representar tortura, sí sostuvo que habían tratado a Awuor y Oliele de manera cruel, inhumana y degradante. Comparó su situación con la de las reclusas del caso Miguel Castro-Castro Prison vs. Perú (Ct. Interamericana de DD.HH. (ser C) Nro. 160) y señaló que, aunque Pumwani no era una cárcel, las condiciones en las que había mantenido a las flamantes madres eran “similares a las de presas”. El tribunal también razonó que su detención creaba angustia mental y física: angustia mental, porque eran constantemente humilladas por el personal del hospital y estaban preocupadas por el precio que aumentaba con cada día en que debían permanecer allí; una de las peticionarias expresó que estaban en una “pequeña prisión” y que se las mantuvo alejadas de sus otros hijos, “de quienes eran el único sostén”; angustia física, porque Oliele sufría dolores por su herida infectada, recibieron atención médica inadecuada y alimentos insuficientes, y se las obligó a dormir en el piso sin sábanas adecuadas, incluso con sábanas sucias y una peticionaria fue obligada a dormir junto a un baño inundado.
El tribunal también concluyó que las “condiciones deplorables” representaban una violación del derecho a la dignidad. El tribunal señaló que “el derecho a la salud y el derecho a la dignidad se relacionan estrechamente… Cuando los pacientes no reciben el cuidado que les otorga el derecho a la dignidad, ello puede afectar negativamente su bienestar”. Este fue el caso del hospital de Pumwani, donde Awuor fue tratada brutalmente y sometida a abuso verbal por el personal de enfermería, y Oliele fue obligada a sentarse en un banco mientras sufría una hemorragia, fue operada de emergencia sin que se le informe a qué procedimiento se la iba a someter y, después de la operación, cuando necesitaba ir al baño, fue “tratada con desprecio” por el personal de enfermería. “El propósito de ese tratamiento”, razonó el tribunal, “solo fue humillarla y despojarla de su autoestima”. De hecho, el tribunal señaló que el mismo director de Pumwani, el dr. Kumba, reconoció el maltrato del personal de enfermería cuando testificó que “…los casos de abusos de madres se han reducido considerablemente…”. Sin embargo, el tribunal sostuvo que su caracterización de “gestionar madres ‘obstinadas’ y ‘canallas’” era “una clara indicación de la actitud que tenía el hospital frente a sus pacientes”.
El tribunal vio una violación del derecho a la salud. Las peticionarias se basaron en la Observación General N° 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que establece que las obligaciones básicas mínimas incluyen asegurar “el derecho al acceso a infraestructura sanitaria, bienes y servicios sin discriminación, en particular para grupos vulnerables o marginados” y caracteriza la salud como un “derecho transversal que incluye prestar servicios públicos de salud sexual y reproductiva”. Los demandados argumentaron que su capacidad para implementar este derecho bajo la Constitución depende de los recursos disponibles y que, aunque el gobierno de Kenia está “comprometido con la realización del derecho a la salud, e intenta emplear un enfoque basado en los derechos humanos en la entrega de la atención sanitaria”, por ejemplo, mediante la creación de la política de 2013 que introdujo servicios de maternidad gratis, simplemente no tenía los fondos para prestar concretamente ese servicio. Por su lado, las peticionarias afirmaron que “la realización progresiva no debe ser interpretada despojando las obligaciones de los Estados parte de todo contenido significativo”.
El tribunal se refirió a dos casos para llegar a su conclusión sobre el tema del derecho a la salud: Laxmi Mandal vs. Deen Dayal Harinagar Hospital & Others, W.P. (C) nros. 8853 de 2008 del Tribunal Supremo de Delhi y Alyne da Silva Pimentel Teixeira vs. Brasil ante el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En Laxmi, la peticionaria falleció después de dar a luz prematuramente a su sexto hijo, habiendo decidido tenerlo en su casa, porque, durante los embarazos anteriores, se le había negado la atención hospitalaria en cuatro hospitales diferentes debido a que no podía pagar el cargo de admisión. En Alyne da Silva, CEDAW vio una violación del derecho a la salud y rechazó el argumento del Estado de que las políticas del sistema sanitario de Brasil buscaban satisfacer las necesidades específicas de las mujeres, debido a que el sistema causaba la falta de acceso a atención médica de calidad, violando la regla de que “las políticas de eliminación de la discriminación deben estar orientadas hacia la acción y los resultados, y ser financiadas de manera adecuada”. En el caso actual, el tribunal hizo una analogía con estos dos casos y concluyó: “está claro que la única razón por la que las peticionarias fueron sometidas a este tratamiento, en particular la detención, fue porque no podían pagar las facturas, lo que funcionó como una barrera a su acceso a los servicios sanitarios y una violación de su derecho a la salud”.
Finalmente, sostuvo que los demandados violaban el derecho a la no discriminación. El tribunal basó su opinión sobre el derecho a la no discriminación en la Observación General N° 18 de CEDAW, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre muchos otros instrumentos internacionales, así como en la Constitución de Kenia, que exige la protección de los grupos vulnerables, lo que según el razonamiento del tribunal incluye a “las embarazadas pobres que comienzan el trabajo de parto”. El tribunal se amparó en principios de la CEDAW que requieren que los “servicios [de salud] aceptables” incluyan “aquellos que son prestados de manera tal que se respete la dignidad, y que sean sensibles a las necesidades y perspectivas de la mujer”. El tribunal también afirmó que “negarse a realizar intervenciones que solo necesitan las mujeres es una forma de discriminación contra la mujer”. De esta manera, concluyó que “[l]as peticionarias eran claramente discriminadas debido a su situación económica. Se les negó acceso a infraestructura de atención médica debido a su imposibilidad de pagar. Cuando, a regañadientes, sí se les proporcionó tratamiento, se les negaron beneficios básicos como camas y sábanas, y los alimentos que recibieron fueron insuficientes”.