Summary
Poco después de un escape de gas de óleum ocurrido en una planta de propiedad de Shriram Foods and Fertilizer Industries (“Shriram”), un juez de distrito ordenó a la empresa cesar temporalmente las operaciones de una planta de cloro emplazada en un terreno de 31 hectáreas de la empresa ubicado en un área densamente poblada por unas 200.000 personas en Delhi. El autor, M.C. Mehta, un abogado y activista ambientalista, temiendo que la planta reiniciaría la fabricación de cloro tóxico y pondría en peligro la salud y la vida de sus empleados y de quienes residen en la zona, presentó una Demanda de Interés Público ante la Corte Suprema de la India para impedir su reapertura.
Durante el procedimiento, la Corte y Mehta enviaron a múltiples comités de expertos a inspeccionar la planta de cloro de Shriram y detectaron irregularidades en sus dispositivos de seguridad, equipos, operaciones y mantenimiento, así como en sus normas y procedimientos de seguridad. Los expertos recopilaron recomendaciones destinadas a reducir al mínimo la amenaza que presentaba la planta de cloro para sus trabajadores y la comunidad vecina, favoreciendo una futura mudanza debido a la imposibilidad de eliminar los peligros de operar una planta química peligrosa cerca de áreas residenciales.
El autor argumentó a favor del cierre permanente de la planta debido a que “el cloro es un gas peligroso; incluso teniendo el máximo de cuidado, no es posible descartar la posibilidad de que ocurra una fuga accidental”. Por otro lado, la defendida, Shriram, argumentó que las consecuencias negativas del cierre de la planta eran más que los beneficios, dado que se perderían alrededor de cuatro mil puestos de trabajo y se suspenderían otras operaciones que dependían del funcionamiento de la planta de cloro.
La Corte razonó que, aunque el cloro era, sin duda, un gas peligroso que podía amenazar gravemente la vida en caso de fuga, y aunque Shriram había sido claramente negligente en el pasado en la operación de sus plantas, la empresa había cumplido con las recomendaciones y, por ello, reiniciar las operaciones de la planta ya no presentaba un riesgo inmediato para la comunidad. La Corte también consideró la considerable pérdida de puestos de trabajo y la falta de cloro en el suministro de agua de Delhi y productos derivados que ocurrirían si se cerraba la planta.
Así, la Corte concluyó “con gran reticencia, casi con temor” que la planta de cloro de Shriram podía volver a abrir “sujeta a estrictas condiciones”. Algunas de estas condiciones fueron: (1) crear un comité de expertos que debía realizar visitas cada dos semanas y presentar un informe ante la Corte sobre la adecuación del “diseño, materiales, fabricación” de la planta, con los gastos del comité a cargo de Shriram; (2) establecer la responsabilidad personal de un operador de planta y de la dirección de la división de cloro cáustico de Shriram; (3) visita sorpresa semanal del inspector jefe de fábricas y un inspector sénior del consejo central; (4) exigir que la gerencia de Shriram asuma la responsabilidad personal por el pago de compensaciones en caso de muerte o lesión causada por escape de gas a trabajadores o vecinos de la planta; (5) crear un consejo de supervisión adicional formado por tres representantes del Congreso; (6) establecer un fondo, gestionado por la Corte, destinado al pago a las víctimas debido al primer escape de gas. La Corte también advirtió que las plantas de Shriram podían ser cerradas por organismos gubernamentales si la empresa no cumplía con las normas establecidas en las Leyes del Agua y Aire, y si las evaluaciones de supervisión revelaban que no seguía cumpliendo con las recomendaciones previas de los expertos.
La Corte también opinó que el gobierno de la India debía legislar políticas nacionales respecto del funcionamiento, normas y ubicación de las industrias peligrosas, que eran las que causaban numerosos peligros. También solicitó el desarrollo de un grupo de expertos en ecología que funcionaría como banco de recursos para tribunales y organismos gubernamentales, y sugirió que el gobierno de la India debía crear tribunales ambientales regionales para tratar casos como este. Finalmente, la Corte le agradeció a Mehta por haber presentado la demanda de interés público y llamado la atención de la Corte sobre el tema de las industrias peligrosas, y le ordenó a Shriram pagar a Mehta 10,000 rupias por costos.
Además, la Corte derivó el caso a un tribunal más grande de cinco jueces para que decida sobre importantes cuestiones de interpretación constitucional referidas a los artículos 21 (protección de la vida y los bienes personales) y 32 (derecho a reparación) de la Constitución de la India, al margen de la reapertura de la planta de cloro. Estas cuestiones constitucionales habían sido planteadas por los reclamos individuales de compensación presentados por personas de la comunidad y trabajadores que habían sufrido lesiones o se habían visto afectados negativamente por los escapes de gas. En la decisión posterior, también conocida como «Escape de gas de óleum III», la Corte concluyó que el derecho a vivir en un ambiente saludable era un derecho fundamental bajo el artículo 21 de la Constitución de la India, destacando la responsabilidad de las empresas que desarrollan actividades peligrosas o intrínsecamente peligrosas.
La Corte no pudo emitir una decisión final sobre si el artículo 21 se aplicaba o no contra Shriram, dado que las consideraciones eran muchas y solo contó con cuatro días para hacerlo. Sin embargo, la Corte pareció sugerir que Shriram estaría sujeta al artículo 21 por vía del artículo 12. Rechazó el argumento de Shriram que le advertía que no debía ampliar el alcance del artículo 12 para incluir a las empresas privadas y, así, someter a estas empresas al artículo 21.
Además, la Corte consideró que Shriram podría recaer dentro de las categorías estrictas previstas por la Resolución sobre Política Industrial, lo que la convertiría esencialmente en un “actor estatal” y, por tanto, estaría sujeta al artículo 21 por vía de la aplicabilidad del artículo 12. Debido a la naturaleza de la actividad de Shriram, estaba (1) “sujeta a este estricto sistema de registro y concesión de licencias”; (2) sujeta a “una amplia regulación medioambiental en virtud de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación del Agua”; (3) recibía importantes ayudas financieras del gobierno; (4) se dedicaba a una actividad que tiene el potencial de invadir el derecho a la vida de amplios sectores de la población.
Aunque la Corte no se pronunció acerca de la aplicabilidad definitiva del artículo 12 y, por ello, del artículo 21 sobre Shriram, sí realizó una interpretación importante y expansiva de los derechos humanos fundamentales protegidos por la Constitución de la India. La Corte razonó que “es peligroso exonerar a empresas de la necesidad de tener conciencia constitucional”. Además, señaló que “cada vez que se produce un nuevo avance en el ámbito de los derechos humanos, el statu quo siempre expresa su temor de que cree enormes dificultades para el buen funcionamiento del sistema y afecte su estabilidad”, pero en última instancia decidió que “ese temor… no tiene por qué disuadir al tribunal de ampliar el ámbito de los derechos humanos y expandir su alcance”.
La última cuestión examinada por la Corte fue determinar el alcance de la responsabilidad de una empresa cuando la naturaleza de su industria es peligrosa o intrínsecamente peligrosa para la vida y la salud humanas. La Corte rechazó el precedente de responsabilidad objetiva de la causa Ryland vs. Fletcher, porque no consideraba los avances tecnológicos de la era industrial moderna. En Ryland vs. Fletcher se sostuvo que “una persona que para sus propios fines se encuentre en su terreno y recoja y guarde allí cualquier cosa que pueda causar daño si se escapa, debe guardarla por su cuenta y riesgo, y si no lo hace, es prima facie responsable de los daños que sean consecuencia natural de su escape”. Esto no tenía en cuenta la “fuerza mayor” o “cuando el escape se debe a un caso de fuerza mayor o un acto de un extraño”. Por ello, la Corte creó una nueva regla: las empresas dedicadas a industrias peligrosas o intrínsecamente peligrosas que supongan una amenaza potencial para la salud y la seguridad de las personas que trabajan en la fábrica y residen en las zonas circundantes serán absolutamente responsables de indemnizar a la comunidad por los daños derivados de la naturaleza peligrosa o intrínsecamente peligrosa de la actividad que han emprendido. Esta obligación absoluta frente a la comunidad debe tenerse en cuenta como una “partida adecuada de sus gastos generales” y la medida de indemnización debe ser proporcional a la magnitud y capacidad de la empresa, con el fin de lograr su disuasión. Así, “cuanto mayor y más próspera sea la empresa, mayor debe ser la cuantía de la indemnización que deba pagar”.