Resumen
En marzo de 2022, cinco organizaciones no gubernamentales internacionales presentaron conjuntamente una reclamación contra España ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (“el Comité”) debido a los cortes de electricidad en la Cañada Real Galiana (“Cañada Real”), un asentamiento informal situado en Madrid. Los cortes comenzaron en octubre de 2020, cuando la empresa privada encargada del suministro eléctrico, Unión Fenosa Distribución/Grupo Naturgy, interrumpió el servicio en dos sectores, afectando al menos a 4.500 personas. El suministro eléctrico fue cortado de manera permanente en uno de los sectores (Sector 6) y solo estuvo disponible de forma intermitente en otro (Sector 5).
Las organizaciones reclamantes alegaron vulneraciones de los artículos 11, 15, 16, 17, 20(a), 23, 27§1(a), 30 y 31, considerados aisladamente o en relación con el artículo E de la Carta Social Europea (“la Carta”), lo que implicaba la falta de una vivienda adecuada y perjuicios para la salud de todos los residentes, el desarrollo infantil, la igualdad de género, las situaciones de vulnerabilidad de las personas mayores y de las personas con discapacidad, así como un aumento de la exclusión social y la pobreza.
A pesar de que el Gobierno español justificó los cortes de energía por razones de seguridad, el Comité admitió la reclamación en octubre de 2022 y ordenó al Gobierno español adoptar medidas inmediatas para garantizar el acceso a la electricidad y la calefacción en la Cañada Real, debido a los posibles daños irreparables derivados de los cortes. Aunque España presentó información sobre las medidas inmediatas en diciembre de 2022, dicha información se centró principalmente en cuestionar la necesidad de adoptar medidas urgentes. España alegó que ordenar el restablecimiento inmediato del suministro plantearía problemas de seguridad, que el Sector 5 contaba con electricidad continua y estable, que el Sector 6 utilizaba fuentes alternativas de energía, y que las zonas en las que no era posible restablecer el suministro formaban parte de un plan de realojamiento de siete a catorce años con financiación significativa.
En su decisión final de 2024, el Comité estableció que el acceso seguro, estable y continuo a una energía adecuada es un requisito previo y un componente esencial para la efectividad de los derechos reconocidos en la Carta. Para que las condiciones energéticas se consideren “adecuadas”, conformes con la Carta y superen el control del Comité, deben cumplir una serie de criterios, entre ellos la asequibilidad y la sostenibilidad. Asimismo, existen diversas normas del ordenamiento jurídico español que garantizan el acceso a la energía y la resolución de los cortes actuales, como el artículo 96 de la Constitución y un Pacto Regional de 2017.
Apoyándose en su jurisprudencia previa, el Comité concluyó que España, como Estado, es responsable de garantizar los derechos consagrados en la Carta, incluso en situaciones como esta, en las que no causó directamente el problema pero omitió subsanarlo. Si bien los Estados pueden recurrir a empresas privadas para cumplir sus obligaciones en materia de derechos sociales, sigue siendo responsabilidad del Estado regular y supervisar la participación del sector privado, garantizando que los derechos se efectivicen de manera continua y no se vean menoscabados.
El Comité subrayó que la obligación del Estado de garantizar los derechos reconocidos en la Carta debe llevarse a cabo de forma práctica y efectiva, de modo que los derechos no se limiten a ser meras formulaciones teóricas. A pesar de la complejidad que pueda entrañar la resolución del problema y el restablecimiento del suministro eléctrico, el Estado debe cumplir los objetivos basados en derechos establecidos en la Carta en un plazo razonable, con avances medibles y utilizando al máximo los recursos disponibles.
Al analizar el cumplimiento de España con la Carta, el Comité no solo constató que España no adoptó las medidas inmediatas ordenadas en 2022, sino que también determinó que el Estado había vulnerado siete artículos de la Carta desde el inicio de los cortes de electricidad. En primer lugar, España no adoptó medidas adecuadas para remediar y garantizar un nivel adecuado de vivienda: en virtud del artículo 31, una vivienda adecuada debe incluir calefacción y electricidad, dada su importancia para mantener temperaturas habitables, iluminación, higiene, cocina y refrigeración. La falta de energía también genera riesgos para la salubridad, la salud y la seguridad, y el Gobierno español no adoptó las medidas necesarias para eliminar las causas de los riesgos para la salud ni para proteger frente a enfermedades y accidentes derivados de los cortes, como exige el artículo 11; por ejemplo, enfermedades como la gripe y el COVID-19 se prolongaron, y muchas personas sufrieron lesiones al intentar instalar y utilizar fuentes alternativas de energía por sus propios medios.
Asimismo, se concluyó que España no protegió adecuadamente a las familias conforme a esos mismos estándares de vivienda y no garantizó la participación de las organizaciones civiles que representaban a las familias para abordar la situación, tal como exige el artículo 16. El Comité también examinó la vulneración del artículo 17, basándose en su análisis de los artículos 31, 11 y 16, y determinó que España no protegió a los niños frente a las deficiencias de sus condiciones de vida. Se hizo especial hincapié en la falta de garantía del acceso a la educación en el marco del artículo 17 § 2, dado que la electricidad es esencial para utilizar dispositivos de estudio, mantener condiciones de higiene que permitan asistir a clase y poder seguir clases virtuales durante la pandemia.
Otros grupos vulnerables que España no protegió frente a los efectos de los cortes de energía fueron las personas mayores (artículo 23) y las personas con discapacidad (artículo 15), ya que no se tuvieron en cuenta las consideraciones específicas necesarias para garantizar su salud, empleo y participación social, de modo que pudieran llevar una vida digna en la comunidad. Finalmente, el Comité concluyó que España había vulnerado el artículo 30 al no proteger a los residentes de la Cañada Real frente a la pobreza y la exclusión social. La pobreza energética —que existe cuando un hogar no puede satisfacer sus necesidades energéticas domésticas— se había convertido en una realidad habitual en la zona, agravando la pobreza preexistente y afectando a otros derechos básicos; al mismo tiempo, la exclusión social aumentó debido a la estigmatización y discriminación en la opinión pública, al asociarse a los residentes con la criminalidad como justificación de los cortes, y ante la aparente desatención del Gobierno.