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Miércoles, Mayo 20, 2026
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Naturaleza del caso

Litigio de interés público. El Tribunal de Apelación de Tanzania, el máximo tribunal del país, determinó que el Parlamento restringió indebidamente el derecho de toda persona a interponer litigios de interés público para proteger los derechos constitucionales de la sociedad, mediante la Ley de Modificación de las Leyes Escritas (Misceláneas) N.º 03 de 2020, que introdujo el artículo 4 en la Ley de Ejecución de los Derechos y Deberes Fundamentales.

El Tribunal de Apelación sostuvo que la realización de este derecho al litigio de interés público es tan importante que no puede verse obstaculizada mediante la exigencia de acreditar un interés personal, la imposición de un estándar probatorio más elevado, la limitación de las personas contra quienes pueden presentarse las demandas, ni la introducción de requisitos adicionales de declaraciones juradas o de agotamiento de recursos que no existían previamente.

Resumen

Onesmo Olengurumwa (“Olengurumwa” o el “apelante”), reconocido defensor y activista de derechos humanos, presentó una demanda en 2021 tras la promulgación por parte del Gobierno de Tanzania de la Ley de Modificación de las Leyes Escritas (Misceláneas) (N.º 3) de 2020 (“Leyes Escritas”), cuyos artículos sexto y séptimo modificaron la Ley de Ejecución de los Derechos y Deberes Fundamentales (“BRADEA”) de una manera que, según el apelante, discriminaba y obstaculizaba a los ciudadanos tanzanos para ejercer sus derechos constitucionales y presentar acciones judiciales en interés público para proteger los derechos consagrados en la Constitución de Tanzania (“Constitución”). En particular, las Leyes Escritas modificaron el artículo 4 de la BRADEA introduciendo los incisos (2), (3), (4) y (5), que establecieron nuevos requisitos para las demandas de interés público: el inciso (2) exigía que las demandas de interés público fueran acompañadas de declaraciones juradas que explicaran cómo el demandante había sido afectado personalmente por la cuestión; el inciso (3) exigía que los demandantes cumplieran con las disposiciones del artículo constitucional relativo a la vulneración de derechos personales (artículo 30(3)); el inciso (4) establecía que, cuando se solicitara reparación contra altos funcionarios del gobierno tanzano, las demandas solo podían interponerse contra el Fiscal General; y el inciso (5) exigía que los demandantes agotaran todos los recursos disponibles previstos en otras leyes escritas. El apelante solicitó una sentencia declarativa que estableciera que los incisos (2), (3), (4) y (5) del artículo 4 de la BRADEA eran incompatibles con la Constitución por vulnerar los artículos 13(2), 13(4), 13(6)(a), 26(1) y 26(2). El Tribunal Superior consideró que la impugnación de Olengurumwa carecía de fundamento y falló en contra de sus pretensiones.

Olengurumwa recurrió ante el Tribunal de Apelación por ocho motivos, solicitando nuevamente una sentencia que declarara inconstitucionales los incisos (2), (3), (4) y (5). Los primeros tres motivos de apelación se centraron en los incisos (2) y (3), vinculándolos con violaciones del artículo 26 alegadas en la demanda original; estos incisos también fueron objeto del cuarto y quinto motivo, relativos a los objetivos de las enmiendas. Siguiendo la misma lógica, el inciso (4) fue vinculado a violaciones de los artículos 26 y 13 en el séptimo motivo de apelación, mientras que el octavo motivo sostuvo que el inciso (5) también vulneraba el artículo 26. El sexto motivo de apelación no abordó directamente una de las enmiendas, sino las conclusiones del Tribunal Superior sobre el estándar de prueba en los litigios de interés público y la afirmación de que las enmiendas estaban respaldadas por el artículo 30 de la Constitución.
La parte demandada, el Gobierno de Tanzania representado por el Fiscal General, sostuvo que las enmiendas al artículo 4 de la BRADEA tenían como finalidad proteger a los tribunales de demandas frívolas, evitar el abuso del proceso judicial y salvaguardar los derechos fundamentales.

En 2025, tres años después de interpuesta la apelación, el Tribunal de Apelación de Tanzania dictó sentencia estimando los ocho motivos de apelación planteados por Olengurumwa.

Los tres primeros motivos, relativos a la incorporación de los incisos (2) y (3), sostenían que dichas disposiciones: (1) comprometían el carácter independiente del artículo 26(2) de la Constitución, centrado en el litigio de interés público, al subordinarlo al artículo 30(3); (2) introducían un requisito inexistente en la Constitución; y (3) abolían en la práctica el litigio de interés público al exigir prueba de un perjuicio personal junto con cada demanda.
El Tribunal comenzó señalando que los artículos constitucionales implicados y afectados por la BRADEA estaban vigentes desde antes de su promulgación en 1994, con el propósito de proteger tanto derechos públicos como personales. Basó su análisis en la doctrina de la supremacía constitucional, según la cual todas las disposiciones constitucionales destinadas explícitamente a proteger la Constitución deben ser protegidas de manera estricta y no pueden ser vulneradas directa o indirectamente. Tras explicar que el artículo 26(2) permite a cualquier persona interponer una demanda en interés de la protección del público, mientras que el artículo 30(3) permite demandar a quien haya sufrido una vulneración personal de derechos, el Tribunal concluyó que exigir el cumplimiento del artículo 30(3) como requisito previo para ejercer el artículo 26(2) vulnera la capacidad de este último para cumplir su objetivo de interés público. Esta restricción se ve reforzada por la exigencia de una declaración jurada sobre el interés personal del demandante, ya que no existe garantía de que todos los solicitantes puedan demostrar dicho interés. El artículo 26(2) incorpora una noción de deber público de proteger la Constitución que se ve socavada por la inclusión de los incisos (2) y (3). En consecuencia, el Tribunal estimó los tres primeros motivos de apelación.

El cuarto y quinto motivos se dirigieron contra la conclusión del Tribunal Superior de que, sin la demostración de un interés personal exigida por los incisos (2) y (3), el litigio de interés público podría dar lugar a motivaciones ocultas, como el beneficio privado o la mala fe, y que dichas enmiendas eran necesarias para prevenir tales abusos.

El Tribunal de Apelación subrayó que las buenas leyes no deben imponer restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, especialmente cuando no existe justificación para ello. Consideró que el razonamiento del Tribunal Superior carecía de lógica, al no existir una relación clara entre la prevención de motivaciones indebidas y la exigencia de acreditar un interés personal en demandas de interés público. Una declaración jurada sobre el impacto personal de un asunto no garantiza que las demandas se presenten exclusivamente en interés público. El Tribunal coincidió además con Olengurumwa en que ya existen mecanismos adecuados para este fin, como el artículo 10(1) de la BRADEA, y que un juez individual se encuentra en mejor posición para determinar si una demanda es frívola una vez presentada. En consecuencia, el Tribunal estimó el cuarto y quinto motivo de apelación, concluyendo que las enmiendas creaban una restricción injustificada al derecho de las personas a proteger la Constitución y a presentar demandas en interés público, y que además menoscababan la facultad de los tribunales para conocer y resolver eficazmente este tipo de acciones.

El sexto motivo de apelación se dirigió contra la determinación del Tribunal Superior de que el estándar de prueba aplicable a las demandas constitucionales es el de “más allá de toda duda razonable”, lo que le permitió concluir que Olengurumwa no había probado su caso. El apelante también impugnó la aceptación por parte del Tribunal Superior del argumento del Fiscal General de que las enmiendas a la BRADEA estaban respaldadas por el artículo 30 de la Constitución.

El Tribunal de Apelación concluyó que el Tribunal Superior había interpretado erróneamente la jurisprudencia del propio Tribunal, al citar una decisión en la que se rechazaba expresamente la idea de que el estándar de prueba en las peticiones constitucionales sea el de más allá de toda duda razonable. El Tribunal reafirmó su postura y rechazó elevar el estándar probatorio, pese al argumento del gobierno de que, dado que la Constitución es la norma suprema, debería exigirse un estándar más alto. En cuanto al artículo 30, el Tribunal señaló que sus objetivos protegen leyes dictadas para el bien común y aquellas que limitan el disfrute de derechos individuales cuando entran en conflicto con los derechos de la población general. Con base en ello, concluyó que no existía relación alguna entre el artículo 30 y las enmiendas a la BRADEA, estimando así ambas partes del sexto motivo de apelación.

El séptimo motivo abordó la incorporación del inciso (4), que, según Olengurumwa, otorgaba inmunidad a determinados altos funcionarios del gobierno al impedir que fueran demandados directamente por sus propios actos, permitiendo únicamente que se nombrara al Fiscal General. Conforme a la enmienda, el Presidente, el Vicepresidente, el Primer Ministro, el Presidente del Parlamento, el Vicepresidente del Parlamento y el Presidente del Tribunal Supremo no pueden ser demandados incluso cuando se solicita reparación contra ellos, lo que, según el apelante, menoscaba la rendición de cuentas.

El Tribunal afirmó que, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución, toda persona, incluidos los titulares de cargos públicos, está obligada a respetar y cumplir las leyes de Tanzania y su Constitución. Esta interpretación también está respaldada por el artículo 13, que consagra el principio de igualdad ante la ley. En un sistema jurídico en el que la presencia de una persona ante el tribunal es esencial para exigirle responsabilidad por sus actos, el Tribunal sostuvo que el Fiscal General no puede asumir las obligaciones legales o constitucionales de los funcionarios mencionados en el inciso (4). En consecuencia, declaró inconstitucional dicha disposición, al considerar que limitaba las facultades del tribunal al determinar quién podía comparecer ante él y que no garantizaba justicia conforme a la ley. El Tribunal estimó así el séptimo motivo de apelación.

El último motivo de apelación se refería al inciso (5), impugnando la conclusión del Tribunal Superior de que el agotamiento de recursos era un requisito obligatorio para las peticiones constitucionales y argumentando que el inciso hacía referencia a recursos inexistentes.

El Tribunal determinó que la incorporación del inciso (5) estaba vinculada a la exigencia de declaración jurada establecida en el inciso (2), que ya había sido declarado inconstitucional. Dado que no se requiere acreditar un interés personal en el litigio de interés público, el Tribunal coincidió con el apelante en que no existen otros recursos que los demandantes deban agotar antes de acudir a la jurisdicción constitucional. Corresponde al Tribunal Superior conocer de las peticiones constitucionales en virtud de los artículos 26 y 30(3) de la Constitución. En consecuencia, el Tribunal declaró innecesaria la inclusión del inciso (5).

Aplicación de la decisión y resultados

La decisión del Tribunal de Apelación, al estimar los ocho motivos de apelación, dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior y revocó todas las órdenes dictadas en consecuencia. El Tribunal ordenó al Parlamento de Tanzania derogar los artículos sexto y séptimo de la Ley de Modificación de las Leyes Escritas (Misceláneas) N.º 03 de 2020 en un plazo de 12 meses. El Tribunal señaló que, si el legislador no cumplía con esta orden, las enmiendas carecerían de todo efecto jurídico. Dado que el Tribunal de Apelación es el máximo órgano judicial de Tanzania, esta sentencia es definitiva.

Relevancia del caso

Esta decisión constituye un ejemplo de enorme relevancia en la protección de un derecho civil fundamental: el derecho a defender la Constitución, que en esencia sustenta la protección de todos los demás derechos. El Tribunal confirmó que el litigio de interés público, con independencia de la existencia de un interés personal, es un aspecto fundamental de los derechos y deberes de la ciudadanía tanzana, y que debe gozar de un acceso y ejercicio sin restricciones indebidas. El análisis del Tribunal de Apelación refuerza además la idea de que toda persona tiene el derecho y el deber de defender la Constitución cuando advierta una violación o injusticia, con independencia de a quién afecte. La sentencia subraya el papel del poder judicial en la protección de la Constitución y la importancia de impugnar las actuaciones legislativas que obstaculizan los mecanismos de protección de derechos.

Materiales secundarios:

Tanzania Human Rights Defenders Coalition, The Court of Appeal of Tanzania as delivered a landmark judgment on public interest litigation in the case of Onesmo Olengurumwa v. Attorney General (June 14, 2025); available at: https://legalbrief.co.za/media/filestore/2025/06/LANDMARK_HUMAN_RIGHTS_DECISION_ONESMO_V_ATTORNEY_GENERAL.pdf

https://tanzlii.org/akn/tz/judgment/tzca/2025/587/eng@2025-06-13

Legal and Human Rights Centre, “Landmark victory for constitutional rights: Court of Appeal declares key provisions of BRADEA unconstitutional,” June 13, 2025; available at: https://humanrights.or.tz/en/news-events/Landmark_Victory_Case

Julius Maricha, “Court of Appeal quashes restrictions on public interest litigation,” The Citizen, June 17, 2025; available at: https://www.thecitizen.co.tz/tanzania/news/national/court-of-appeal-quashes-restrictions-on-public-interest-litigation-5082230#google_vignette

Grupos involucrados en el caso

Tanzania Human Rights Defenders Coalition, info@thrdc.or.tz