Resumen
Este caso se refiere a la denegación, por parte del Ministerio del Interior e Inmigración, de solicitudes de permisos de residencia presentadas por personas extranjeras casadas en matrimonios entre personas del mismo sexo con residentes namibios. Ciudadanos extranjeros de Sudáfrica y Alemania solicitaron establecerse en Namibia con sus respectivas parejas tras haberse casado en sus países de origen, donde el matrimonio entre personas del mismo sexo está reconocido legalmente.
De conformidad con el artículo 2(1)(c) de la Ley de Control de Inmigración de 1993, el cónyuge extranjero de un residente namibio tiene derecho a vivir y trabajar en Namibia sin necesidad de obtener permisos de residencia permanente y de empleo. No obstante, el Ministerio del Interior e Inmigración interpretó el término cónyuge (spouse) en dicha ley de manera excluyente, considerando que no abarcaba a los cónyuges de matrimonios entre personas del mismo sexo, y denegó en consecuencia sus solicitudes.
Los afectados interpusieron una demanda contra el Ministerio del Interior ante el Tribunal Superior para impugnar la denegación de los permisos de residencia. El Tribunal Superior concluyó que el Ministerio había vulnerado la Constitución, pero desestimó el caso debido a una decisión anterior en el caso Immigration Board v. Frank.
Los demandantes recurrieron ante el Tribunal Supremo solicitando una nueva evaluación de los derechos constitucionales de las parejas del mismo sexo en el marco de la Ley de Control de Inmigración. Solicitaron una declaración judicial que ordenara al Ministerio del Interior reconocer sus respectivos matrimonios conforme al artículo 2(1)(c) de dicha ley. Asimismo, pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 2(1)(c).
El Tribunal Supremo determinó que un matrimonio válidamente celebrado en una jurisdicción extranjera debe ser reconocido conforme a un principio bien establecido del common law. El Tribunal razonó que el Ministerio había discriminado a las parejas del mismo sexo al apartarse de este principio general sin invocar ninguna razón de orden público que justificara dicha distinción.
Asimismo, el Tribunal Supremo concluyó que la denegación de los permisos de residencia vulneró los derechos constitucionales de los demandantes a la dignidad y a la igualdad. De conformidad con la Constitución de Namibia, el artículo 8 reconoce el derecho a la dignidad, y el artículo 10 reconoce el derecho estrechamente relacionado a la igualdad. Según el Tribunal, la diferenciación realizada por el Ministerio entre parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo produjo una “grave afectación de su dignidad humana fundamental”. Para cumplir con la Constitución, el término cónyuge en la Ley de Control de Inmigración debe interpretarse de manera que incluya a los cónyuges del mismo sexo legalmente casados en otro país. En consecuencia, el Tribunal Supremo ordenó al Ministerio reconocer los matrimonios de los demandantes a los efectos de la Ley de Control de Inmigración.